Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de Recojo y Traslado de Residuos Sólidos en el distrito del Rimac por ser un tema prioritario de salud; Que, la Subgerencia de Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, mediante el Informe Nº 002­19-SGL- MDR, de fecha 10 de enero del 2019, informa que de acuerdo a lo proyectado la Adenda del Contrato del servicio de recolección y transporte de residuos estaría culminando el 10 de enero del 2019. Dicha situación ha sido imprevisible para la actual gestión, pues no se ha podido proveer el vencimiento del contrato, porque la anterior gestión no realizó las acciones correspondientes para la continuidad del servicio, hecho que representa, una situación de riesgo para la continuidad del servicio de limpieza pública al no poder realizarse un proceso de contratación conforme a los plazos que dura cada etapa de un proceso de contratación, en tal sentido los hechos suscitado por el área usuaria justifica iniciar un proceso de desabastecimiento, conforme a la causal señala en el inciso c) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones Nº 30225, recomienda que se realicen las gestiones necesaria que permita efectuar los pagos pendientes en el más breve plazo contraídos por la gestión anterior, con la finalidad de que las actividades que realiza esta municipalidad no se vean paralizadas por la interrupción o corte de los servicios básicos. Respecto al servicio de recolección y transporte de residuos se recomienda efectuar un proceso de contratación directa por desabastecimiento y tenga un tiempo de vigencia aproximado de 100 días naturales a cuyo vencimiento se habrá realizado el procedimiento de contratación del Servicio de Limpieza bajo el procedimiento seguido por la normas de contrataciones en concordancia a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante el Informe Nº002-2019-GAJ-MDR de fecha 10 de enero del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que para configurar la causal de contratación directa denominada "situación de desabastecimiento" deben distinguirse dos elementos que necesariamente deben concurrir: (i) un hecho o situación extraordinario e imprevisible que determina la ausencia inminente de un bien o servicio; y (ii) que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Respecto al primer elemento, debe indicarse que por "extraordinario" se entiende a algún hecho o situación fuera del orden o regla natural o común y por "imprevisible" se entiende al hecho o situación que no puede ser previsto. En esa medida, esta causal se configura ante hechos o situaciones fuera del orden natural o común de un contexto, que no pudieron ser previstos. El segundo elemento, se refiere a que la ausencia de un bien o servicio comprometa la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que se encuentran relacionadas con el ejercicio de las facultades que, por ley expresa, han sido atribuidas a la Entidad. La contratación directa es una medida de carácter provisional que debe ser complementada a través de la convocatoria del procedimiento de selección respectivo que cubra por completo la necesidad que se haya generado. Del análisis efectuado al informe técnico de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, concluye en la necesidad inmediata de declarar en situación de desabastecimiento inminente el sistema de limpieza pública y proceder de inmediato con la contratación directa del servicio de limpieza pública, con el objeto de poder garantizar y resguardar la vida y salud de la población, por encontrarse prevista dicha situación dentro de normatividad de contrataciones del Estado que faculta a las entidades para que ante este tipo de situaciones extremas, pueda llevar a cabo mediante una contratación directa ante una situación de desabastecimiento, conforme lo señala expresamente en el inciso c) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 30225, que indica que el desabastecimiento es una situación extraordinaria en la que existe la ausencia de un determinado bien o servicio que detenga las actividades de la Entidad. En este caso se contratará directamente por el tiempo necesario hasta resolver el desabastecimiento, pues existe la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente el sistema de limpieza pública y proceder de inmediato con la contratación directa del servicio, toda vez que se verifica la existencia de la causal contratar directamente con un determinado proveedor con el objeto de garantizar la permanencia del servicio de limpieza pública en el distrito del Rímac.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el Concejo Municipal del distrito del Rimac debe declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito del Rimac, por el lapso de 100 días (cien días) ò hasta la suscripción del respectivo contrato derivado del proceso de selección correspondiente; además de autorizarse la exoneración del Proceso de Selección correspondiente, para la contratación del Servicio de Recolección y Transporte del distrito del Rimac, por la causal de Desabastecimiento Inminente, conforme a lo detallado en los informes de las unidades orgánicas correspondientes. También deberá de autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales a iniciar el proceso de contratación del Servicio de Recolección, Transporte, siguiendo el procedimiento de selección de acuerdo a la normatividad vigente. Estando a lo informado, de conformidad con los Artículos 9º, numeral 26) y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en Mayoría de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en el distrito del Rimac, por el lapso de 100 días (cien días) ò hasta la suscripción del respectivo contrato derivado del proceso de selección correspondiente, a fin de evitar poner en riego la atención de la limpieza pública; para ello se efectuará la convocatoria en forma directa y por acciones inmediatas en aplicación de las normas vigentes. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACION del Proceso de Selección correspondiente, para la contratación del Servicio de Recolección y Transporte del distrito del Rimac, por la causal de Desabastecimiento Inminente, conforme a lo detallado en los informes de las unidades orgánicas correspondientes. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales a iniciar el proceso de contratación del Servicio de Recolección, Transporte, siguiendo el procedimiento de selección de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal de esta corporación edil para que inicie las acciones civiles y penales contra los funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiera originado la configuración de la causal de Desabastecimiento Inminente. Artículo Quinto.- FACULTAR al Gerente Municipal para que inicie las medidas conducentes al deslinde de responsabilidades administrativas de los funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiera originado la configuración de la causal de desabastecimiento inminente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Planificación y Presupuesto y Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del mismo y de los informes técnico-legales a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley. Dado en el Palacio Municipal el 12 de enero del año dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1739723-1

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