Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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deben ser entendidas como "unidades morfológicas" conformadas por el espacio aéreo, superficie terrestre y sub suelo y, sus zonas de influencia, entendiéndose como zonas de influencia no sólo a los territorios y a las poblaciones adyacentes sino a los territorios y poblaciones lejanas que tienen a ellas como únicas fuentes de agua para consumo de la población; como es el caso de la población de Santiago de Chuco cuya única fuente de agua dulce proviene de la quebrada Huacamarcanga, que forma parte de la micro cuenca del Río San Antonio (Santiago o Huaychaca); actualmente amenazada por el posible inicio de actividades mineras, o las poblaciones cercanas y adyacentes del distrito de Quiruvilca y del Centro Poblado de San José de Porcón, ubicado en el mencionado distrito, provincia de Santiago de Chuco. Que, actualmente, particulares de manera individual o empresas mineras han iniciado actividades de exploración en territorios donde se ubican las quebradas de Huacamarcanga ubicada en los distritos de Santiago de Chuco y Quiruvilca; y Caballo Moro, Alumbre, Miraflores, Inchaca y Jaulabamba, en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco; las mismas que afectarán el aire, la superficie terrestre (aguas superficiales) y el sub suelo (aguas subterráneas) de las mencionadas unidades morfológicas y tendrán un impacto negativo directo sobre las poblaciones cercanas y/o distantes como es el caso de la población de Santiago de Chuco, cuya agua que consume tiene como única fuente la que proviene de la quebrada Huacamarcanga. Que, en asamblea pública realizada el día lunes 28 de agosto del año 2017, la población de Santiago de Chuco, acordó por unanimidad solicitar a la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, apruebe una ordenanza de protección del agua dulce amenazada por diferentes prospectos mineros; posteriormente esta petición fue asumida por la Asamblea de delegados de la Central Regional de Rondas Campesinas de La Libertad; la misma que se ha tramitado ante esta municipalidad por el Frente de Defensa Ambiental de la Provincia de Santiago de Chuco. Que la preservación y protección de las fuentes de agua dulce debe hacerse a través de una gestión integrada con participación directa de los actores provinciales, distritales, de centros poblados, organizaciones sociales y de las rondas campesinas, estas últimas con jurisdicción sobre sus territorios de conformidad con el Convenio 169º de la OIT, la Declaración Universal de la ONU sobre pueblos indígenas, el artículo 149º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas y su Reglamento, el D.S. 025-2003-JUS. De conformidad con el numeral k, del artículo 5 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, que establece en ante graves peligros o daños irreversibles del ambiente, se debe aplicar el criterio de precaución, que supone que la falta de "certeza absoluta" no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente; principio que resulta aplicable al presente caso; estando facultada esta municipalidad para declarar áreas naturales protegidas locales o áreas de protección y reserva ambiental, en mérito a lo establecido en el artículo 68º de la Constitución, el literal d) del artículo 43º de la Ley de Bases de la descentralización, Ley Nº 27783 y a los artículos 9º numerales 4, 7 y 8; artículo 20º numerales 4, 5 y 13; artículos 40º y 44º numeral 2; artículos 46º y 73º numeral 3,2 y 79º numeral 1.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2008-GRLL/CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, declaró de necesidad pública e interés regional la conservación y uso sostenible de los recursos hídricos de la Región La Libertad. Que, mediante informes técnicos N,º 710-2018-MPSCH/JLTV/SGI y N.º 627-2018-MPSCH/ JLTV/SGI, la subgerencia de infraestructura de esta municipalidad establece la ubicación, coordenadas, áreas y longitudes de los espacios a declararse como áreas de conservación municipal y áreas de amortiguamiento. Que, mediante Informe Legal Nº 200-2018-MPSCH/ AL, el Asesor Legal de esta Municipalidad informa que el concejo de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco es el órgano competente para,

regular mediante ordenanza municipal, la materia de la presente ordenanza. Que, mediante Informe Técnico Nº 196-2018-ANAAAA.HCH-ALA-SCH-AT.SCH/COCH de fecha 16 de agosto del 2018, comunicado mediante Oficio Nº 256-2018-ANA-AAA HCH-ALA SCH por el Administrador Local del Agua, se da cuenta de las microcuencas y quebradas más importantes de la provincia de Santiago de Chuco. Que, las ordenanzas, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades n.º 27972; son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía municipal tiene su fundamento en el bloque de constitucionalidad conformado por los artículos 188º, 189º, 191º, primer y segundo párrafo y 200º inc. 4 de la Constitución Política del Perú, que reconoce a las municipalidades como instrumentos y expresión de la descentralización que tienen como objetivo el desarrollo integral del país. Que, las normas del bloque constitucional que otorgan autonomía política y administrativa a las municipalidades emanan del "poder constituyente", en consecuencia, no pueden ser desvirtuadas o limitadas por las normas emitidas por el "poder constituido" como es el caso del Decreto Supremo N.º 015-2017-AG que derogó al Decreto Supremo N.º 038-2001-AG ­ Reglamento de la Ley Nº 26834. Que, la competencia para declarar "áreas de conservación municipal" tiene su fundamento en la autonomía que a las municipalidades le brinda la constitución (principio de garantía constitucional) y en su norma de desarrollo constitucional (Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972; en consecuencia son competentes, tal como lo establecen los artículos 195º incisos 6 y 8 de la Constitución y el numeral 79.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para: "Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas o las áreas de conservación ambiental". Que, en lo que se refiere al tema de la competencia de esta municipalidad, es de aplicación la "cláusula de residualidad competencial", que establece que la competencia no otorgada "taxativamente" al gobierno nacional o regional corresponde al gobierno local y se entiende otorgada a favor de este; ya que las actividades del gobierno, por el principio de descentralización, alcanza mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente; tal como lo ha establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley de la Descentralización. Que, mediante Oficio Nº 738-2018-GRLL-GOB/GGR ingresado con Expediente Administrativo Nº 3688-2018 de fecha 10 de setiembre el 2018, el Gerente General Regional alcanza el Informe respecto de la competencia municipal para declarar "zonas de conservación municipal", contenido en el Oficio Nº 2229-018-GRLLGGR/GREMH, suscrito por Ricardo Roger Sandoval Polo, Gerente Regional de Energía, Minas e hidrocarburos; el mismo que concluye que no es competencia de esta municipalidad constituir áreas municipales protegidas; opinión técnica legal que cuestiona la autonomía, atribuciones y competencias de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, razón por la cual, este Concejo Municipal se aparta de las conclusiones y recomendaciones del referido informe en aplicación del artículo 180º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N.º 27444, aprobado mediante DS Nº 006-2017-JUS; como lo recomienda el Informe Técnico Legal Nº 023 -2018-GM de Gerencia Municipal. Estando a los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los Regidores asistentes, el Concejo Municipal Provincial de Santiago de Chuco ha dado la siguiente:

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