Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

Ratifican acuerdo de concejo que fija remuneración del Alcalde y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2019-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 16 de enero del 2019, el punto referido a la Remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y dieta de los Regidores. Asimismo su artículo 21º establece que dicha aprobación se efectúa dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el literal d) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 concordante con lo dispuesto en los literales a), b), c) y d) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº025-2007-PCM establece que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal en proporción a la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por el RENIEC, y el monto de remuneración mensual no supere los cuatro y un cuarto unidades de ingresos del sector público. Que, por Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, se fijó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2019, en la suma de S/.2,600.00, de manera que su ingreso mensual ascenderá a S/. 7,150.00 a la que hay que añadirle la suma de S/. 1,300.00 por concepto de asignación adicional a que se refiere el punto 2 del Anexo del Decreto Supremo antes referido; con lo cual el ingreso mensual por todo concepto del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac ascenderá a la suma de S/.8,450.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 5ª del Decreto Supremo Nº055-2014-PCM, las dietas que les corresponde percibir a los Señores Regidores municipales, en ningún caso pueden superar en total el 30% ( treinta por ciento) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; de modo tal la dieta debe ser fijada en la suma de S/.1,267.50 ( Un Mil Doscientos Sesentaisiete y 50/100 Nuevos Soles), por concurrencia efectiva a sesión del Concejo, abonándose un máximo de dos sesiones mensuales; Que, mediante Informe Nº 006-2019-GAJ-MDR, el Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente que se apruebe la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores dentro de la normatividad vigente, vale decir que dichos montos fueron establecidos en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2015/MDR, por lo que corresponde que sean ratificados del periodo 2015-2018 para el periodo 2019-2022. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Concejo Municipal por mayoría. ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR para el periodo 20192022 el Acuerdo de Concejo Nº 008 -2015/MDR, que fija la remuneración del Alcalde en S/. 8,450.00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles); y la dieta de los Regidores en S/. 1,267.00 (Mil doscientos sesenta y siete con 00/100 soles), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones mensuales, que es el equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto. Dado en el Palacio Municipal el 16 de enero del año dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1739723-2

Designan Secretario General, Documentaria y Registros Civiles
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 001-2019-MDR. Rímac, 2 de enero de 2019

Gestión

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 17) del artículo 20º de dicho dispositivo legal establece que el Alcalde, a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de SECRETARIO GENERAL, GESTIÓN DOCUMENTARIA Y REGISTROS CIVILES de la Municipalidad Distrital del Rímac, plaza que se encuentra prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM estableció que: "Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causas de suspensión o extinción, regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia"; Que, en el mismo sentido, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 señala que: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad"; Que, por necesidad de servicio, resulta conveniente designar al Abog. JULIO MANUEL VELEZMORO PINTO, en el cargo de confianza de SECRETARIO GENERAL, GESTIÓN DOCUMENTARIA Y REGISTROS CIVILES de la Municipalidad Distrital del Rímac, debiendo emitirse el respectivo resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ordenanzas, Nº 332 y modificatorias del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución al Abog. JULIO MANUEL VELEZMORO PINTO, en el cargo de confianza de SECRETARIO GENERAL, GESTIÓN DOCUMENTARIA Y REGISTROS CIVILES de la Municipalidad Distrital del Rímac.

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