Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

51

Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Personal, realice las acciones necesarias y proceda conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles; y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1739723-3

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Procuraduría Pública Municipal y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1739723-4

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Disponen mantener la remuneración mensual del Alcalde y fijan Dieta de los Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2019/MVES Villa El Salvador, 31 de enero de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2019-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 63-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 009-2019-UP-OPP/MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 571-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1385-2018UGRH/OGA/MVES de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y los Memorandos Nros. 046-2019-SG/MVES y 779-2018-SG/MVES de la Oficina de Secretaría General, sobre remuneración del Alcalde y dietas de Regidores de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 28) del artículo 9º de la precitada Ley, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: "Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores."; Que, el artículo 21º de la Ley antes citada, establece respecto de los derechos, obligaciones y remuneración del Alcalde, lo siguiente: "El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observa estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración."; lo cual se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 402-MVES; Que, el artículo 12º de la citada Ley, establece

Designan Procurador Público Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 017-2019-MDR Rímac, 2 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 17) del artículo 20º de dicho dispositivo legal establece que el Alcalde, a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de PROCURADOR PÚBLICO de la Municipalidad Distrital del Rímac, plaza que se encuentra prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM estableció que: "Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causas de suspensión o extinción, regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia"; Que, en el mismo sentido, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 señala que: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad"; Que, por necesidad de servicio, resulta conveniente designar al Abog. ENRIQUE ARAUCO ROJAS , en el cargo de confianza de PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital del Rímac, debiendo emitirse el respectivo resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ordenanzas, Nº 332 y modificatorias del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución al Abog. ENRIQUE ARAUCO ROJAS, en el cargo de confianza de PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Personal, realice las acciones necesarias y proceda conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.