Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

de Concejo Nº 005-2015/MDPN, que hace mención del Acuerdo de Concejo Nº 039-2007/MDPN, de fecha 27 de Marzo del 2007. Que, mediante documento de la referencia, Informe Nº 006-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 18 de Enero del 2019, la Secretaria General y Asesoría Jurídica emite la opinión legal recomendando que resulta pertinente establecer la remuneración mensual del Alcalde en el monto de S/. 3,042.00 (Tres mil cuarenta y dos y 00/100 soles) y la dieta de los regidores por su equivalente al (30%) hasta por un máximo de cuatro (04) sesiones por asistencia efectiva, por lo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 28 del artículo 9º y en el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta: SE ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, la remuneración mensual del Alcalde la suma de S/ 3,042.00 (Tres mil cuarenta y dos y 00/100 soles) de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 011-2011-CMDPN, concordante con el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 039-2007-CMDPN. Artículo Segundo.- FIJAR, la dieta de los Regidores por el equivalente al 30% de la remuneración mensual correspondiente al Alcalde hasta por un máximo de cuatro (04) por asistencia efectiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Secretaría General y Asesoría Jurídica para su publicación y a la Gerencia de Administración y Finanzas para su ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1739556-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2019-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 12 de enero del 2019, la Carta Simple S/N, de fecha 09 de Enero de 2019 suscrita por la Empresa ECO RIN SAC, el Informe Nº 004-2019-GSC-MDR-2019, de fecha 10 de Enero de 2019, de la Gerencia de Servicios la Ciudad, el Informe Nº 002-2019-SGL-MDR, de fecha 10 de Enero de 2019, de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Informe Nº 003-2019-GAF-MDR, de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 002-2019-GAJ-MDR, de fecha 11 de Enero de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en la Municipalidad Distrital del Rímac; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en

la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, conforme a lo estipulado en el numeral 4.1 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de la municipalidad distrital, respecto a temas se saneamiento, salubridad y salud, el administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros; Que, según el Artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el numeral 3 del artículo 85º del Reglamento de la Ley Nº30225, Decreto Supremo Nº 056-2017-EF establece que a efectos de contratar directamente con un proveedor en virtud de la causal de situación de desabastecimiento, " La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo." Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº30225, señala respecto a la aprobación de contrataciones directas en su inciso 86.2: "La resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. Las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafo precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda". Asimismo, deberán observarse las disposiciones establecida en el artículo 87º del Reglamento para su aprobación y procedimiento, respectivamente. Que, mediante la Carta S/N de fecha 09 de enero del 2019, remitida por la empresa ECO-RIN SAC, quien hace de conocimiento que con fecha 15 de junio de 2016 suscribió con la Municipalidad Distrital del Rímac, el Contrato Nº 022-2016/MDR para el "Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos para el Distrito del Rímac", por una cantidad de 129,600.00 Toneladas Métricas y por un monto Total de S/. 12´312,000.00 (Doce Millones Trescientos Doce Mil y 00/100 soles), monto que incluía todos los impuestos de Ley, de acuerdo a las Cláusulas Segunda y Tercera del Contrato en mención. Asimismo, indica que con fecha 15 de junio de 2018 firmó la Adenda Nº01-2018 al Contrato Nº 022-2016/MDR, donde se modifica el plazo del contrato, definiendo el término contractual para la culminación del Contrato, el término de las toneladas contratadas. Posteriormente, con fecha 19 de Julio de 2018 firmó la Adenda Nº02-2018 al Contrato Nº 0222016/MDR, en el cual se amplió por 25% (veinticinco por ciento) el monto del contrato original, aumentándolo en 32,400 Toneladas Métricas más, por un monto adicional ascendente de S/. 3´078,000.00 (Tres Millones Setenta y Ocho Mil con 00/100 Soles). Finalmente indican que el Servicio contratado no excederá del 10 de Enero de 2019, por ende están próximos a culminar el Contrato de Servicios de Recojo y Traslado de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad mediante el Informe Nº 004-2019-GSC-MDR-2019 de fecha 10 de enero del 2019, solicita que la entidad adopte las medidas necesarias para que no quede desabastecido el servicio

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