Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de 2014. Por lo que, se puede concluir que los miembros del COEN se encuentran facultados para llevar a cabo el proceso de democracia interna. 11. Mediante sesión del COEN del 11 de diciembre de 2015, se acuerda entre otros que el Reglamento de Procesos Electorales aprobado en el año 2014, es el que regirá en lo sucesivo. Es necesario precisar que en el acta de la presente sesión, no hubo renuncia ni objeciones sobre la conformación del COEN, siendo señal de conformidad, que fue firmada por los cinco miembros elegidos como COEN. Sobre la convocatoria de los miembros del COEN a las sesiones del 2 y 8 de mayo de 2018 12. El numeral 4 del artículo 21 del estatuto, establece lo siguiente: La convocatoria a sesión de cualquier órgano deliberativo se publica a través de los medios de comunicación más adecuados que disponga la organización en sus distintos niveles e instancias, siempre que se garantice la oportunidad, celeridad y simetría con que se hace llegar información a todos los miembros interesados. Como mínimo deberá publicarse en el portal web del partido o en los locales partidarios respectivos, según la instancia jurisdiccional. Esta convocatoria debe contener como mínimo: El lugar, la fecha, la hora, el tipo de sesión, el número de resolución para tal convocatoria y el convocante [énfasis agregado]. 13. La organización política adjunta el Informe N° 010-2018-ABCD-COEN/DD sobre la sesión del 2 de mayo de 2018 y el Informe N° 012-2018-P-COEN/DD sobre la sesión del 8 de mayo de 2018, en los que se detalla que la convocatoria para ambas sesiones se realizó a través de los paneles del local de la organización política y que, adicionalmente, dada la premura del tiempo para realizar la democracia interna, se les comunicó vía telefónica a los miembros del COEN respecto a dicha convocatoria. 14. Es necesario precisar que, la presidente del COEN emitió la Resolución Nº 05-2018-COEN/DD para la convocatoria de la sesión del 2 de mayo de 2018 y la Resolución Nº 06-2018-COEN/DD para la convocatoria de la sesión del 8 de mayo de 2018, mediante las cuales convocó a los integrantes del mismo COEN, a la sesiones antes mencionadas, y dispuso publicar dicha convocatoria en el local del COEN, así como la comunicación a todas las instancias correspondientes. 15. Como se observa, la presidenta del COEN cumplió con el mínimo requisito de publicación establecido en el numeral 4 del artículo 21 del estatuto, al publicar la convocatoria a la sesión extraordinaria del COEN en el local donde se encuentra la sede del COEN, esto es, jirón Cailloma Nº 824, oficina 103, del Cercado de Lima. Sobre el proceso de designación del Órgano Electoral Descentralizado ad hoc 16. El estatuto de la organización política establece en el artículo 43, que el CDN "es el órgano de Dirección Ejecutiva de máximo nivel para la planeación, organización, integración, administración, dirección, operación y control de las políticas y actividades partidarias". De igual modo, el artículo señala que "lo que acuerde el Consejo Directivo Nacional es de alcance nacional". 17. El numeral 2 del artículo 44 del propio estatuto, establece como función del CDN, "dictar las instructivas, disposiciones y mandamientos relativos a lo operativo, funcional, administrativo y financiero de la Organización. Asimismo, el artículo 71, en concordancia con el artículo 73 del Estatuto de la organización política faculta al COEN a designar a los órganos electorales descentralizados. 18. Los numerales 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento General de Procesos Electorales (en adelante, RGPE), modificado por el Acta de Sesión del COEN del 2 de mayo de 2014, acompañado al escrito de tacha, prescribe lo siguiente:

i. Cada Comité Provincial tiene su OED con sede en el local del Consejo Directivo Provincial. Los OED pueden modificar su sede con autorización del COEN y la publicación en su portal WEB. [...] 1) La elección de autoridades de la Organización Política y candidatos a cargos públicos de elección popular provincial, está a cargo del OED de la Provincia correspondiente. En su defecto, lo hace el OED de la Provincia Capital de la Región o Departamento, o el OED Ad Hoc que designe el COEN [énfasis agregado]. 19. Asimismo, el artículo 16 del propio RGPE establece: Los Consejos Directivos Provinciales designan a sus respectivos OED, conformados por tres miembros con carácter de afiliados en sus respectivos Comités, que dependen orgánica y funcionalmente del COEN. Si fuese el caso de alguna provincia en que no se hubiese constituido el OED provincial dentro del plazo previsto, el COEN está facultado para designar un OED Ad Hoc con afiliados del partido no necesariamente inscritos en la circunscripción en que funcionará. 20. Al respecto, el personero legal presenta el Informe Nº 011-2018-COEN/DD, en el cual se precisa que mediante Acta de sesión del COEN del 8 de mayo de 2018, se designó a los órganos electorales descentralizados Ad hoc para todo el país, siendo elegidas las siguientes personas para conformar el comité provincial de Cajamarca:
CARGO Presidente Secretario Vocal NOMBRE José Wilson Cruzado Portal Jorge Eduardo Brophy Vergara Jaime Quintana Maluquish

Legitimidad del Órgano Electoral Descentralizado 21. La observación del JEE es respecto a que César Cruzado Guevara asumió como miembro del Órgano Electoral Descentralizado ad hoc, pese a no haber sido elegido conforme a la normativa interna de la organización política, pues no es aplicable el acuerdo del COEN arribado en la sesión de fecha 18 de mayo de 2018, al ser sólo un acuerdo y no una directiva. El cual establecía que ante la ausencia de alguno de los miembros titulares del OED Ad Hoc a la hora y día indicados para la instalación del Pleno del OED Ad Hoc, se designe un miembro suplente que se encuentre entre los electores de la cola de los electores a emitir su voto. 22. Al respecto, el acuerdo celebrado por el COEN el 18 de mayo de 2018 es compatible con lo establecido en los artículos 71 y 73 del Estatuto de la organización política, que designa al COEN como máxima autoridad en materia electoral, que tiene, entre sus facultades, la de emitir opinión sobre los procesos electorales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Emilio Vásquez León, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00900-2018-JEE-SPAB/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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