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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (10/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 10 de febrero de 2019 / El Peruano ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS FUENTES DE AGUA DULCE, ESPECIALMENTE LAS UBICADAS EN CABECERAS DE MICRO CUENCA EN TODA LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO; DECLARA ÁREAS DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y ESTABLECE ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Artículo Primero.- DECLARAR de interés prioritario para el desarrollo sostenible de la Provincia de Santiago de Chuco, la protección de todas las fuentes de agua dulce (ríos, quebradas, lagunas, vertientes, manantiales y aguas subterráneas), ubicadas dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Santiago de Chuco, especialmente las ubicadas en las cabeceras de las microcuencas del Río San Antonio (Santiago o Huaychaca), Río Chorobal, Río Angasmarca y Río Sarín; de la sub cuenca del río Tablachaca, de la cuenca del río Santa, de todo tipo de actividad personal, empresarial, nacional o extranjera que contamine o afecte la super fi cie, el aire o el sub suelo (aguas subterráneas) de las siguientes unidades morfológicas: MICROCUENCA QUEBRADAS PRINCIPALES Río San Antonio (Santiago o Huaychaca)Caballo Moro, Llaray, Alumbre, Mira fl ores, Inchaca, Jaulabamba, Huacamarcanga, Chacomas. Canre, Patarata, Huarán, Suyarida, Coptos, Parañida y Cambulvara. Rio Chorobal Calipuy, Lamball y Caypanda. Río Angasmarca Hijadero, Condogorco, Ucumal, Colorado, Huaygorral, Ahijadero, San Francisco, La Colpa, Piscochaca, Sacalla. Río Sarín El Aliso, Agua Blanca, Huallay Artículo Segundo.- DECLARAR área de conservación municipal la quebrada de Huacamarcanga perteneciente a la microcuenca del Río San Antonio (Santiago o Huaychaca), ubicada en los distritos de Santiago de Chuco y Quiruvilca, provincia Santiago de Chuco, departamento La Libertad; estableciendo una zona de amortiguamiento de 5 kilómetros a la redonda, con un área a delimitar de 7,387.89 hectáreas, con los siguientes parámetros: UBICACIÓN Fuente de Agua(WGS 84) / Zona 17L Sur Altitud (m.s.n.m.) Norte (m) Este (m) Quebrada Huacamarcanga9 103 781 801 637 3, 554 PARAMETROS GEOMORFOLOGICOS Parámetro Unidad Cantidad Área Hectárea 7,387.89 Altitud media m.s.n.m. 3,554 Artículo Tercero.- DECLARAR área de conservación municipal la quebrada de Caballo Moro, perteneciente a la microcuenca del Río San Antonio (Santiago o Huaychaca), en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento La Libertad; estableciendo una zona de amortiguamiento de 5 kilómetros a la redonda, con un área a delimitar de 5,328.519 hectáreas, con los siguientes parámetros: UBICACIÓN Fuente de Agua(WGS 84) / Zona 17L Sur Altitud (m.s.n.m.) Norte (m) Este (m) Quebrada Caballo Moro 9114169 802561 4,038 PARAMETROS GEOMORFOLOGICOS Parámetro Unidad Cantidad Área Hectárea 5,328.519Altitud media m.s.n.m. 4,038.00Artículo Cuarto.- DECLARAR área de conservación municipal las quebradas de Alumbre, Mira fl ores, Inchaca y Jaulabamba, perteneciente a la microcuenca del Río San Antonio (Santiago o Huaychaca), en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento La Libertad; estableciendo una zona de amortiguamiento de 5 kilómetros a la redonda, con un área a delimitar de 7,853.98 hectáreas, con los siguientes parámetros: UBICACIÓN Fuente de Agua(WGS 84) / Zona 17L Sur Altitud (m.s.n.m.) Norte (m) Este (m) Quebradas Ischaca y Jaulabamba 9117000 812340 3,898.00 PARAMETROS GEOMORFOLOGICOS Parámetro Unidad Cantidad Área Hectárea 5,328.519Altitud media m.s.n.m. 3,898.00 Artículo Quinto.- DISPONER se suspenda, con apoyo de las autoridades de la jurisdiccional ordinaria y/o de las autoridades de la jurisdicción especial rondera, todo tipo de actividad personal, empresarial, nacional o extranjera que contamine o afecte la super fi cie, el aire o el sub suelo (aguas subterráneas) de las siguientes unidades morfológicas: MICROCUENCA QUEBRADAS PRINCIPALES Río San Antonio (Santiago o Huaychaca)Caballo Moro, Llaray, Alumbre, Mira fl ores, Inchaca, Jaulabamba, Huacamarcanga, Chacomas. Canre, Patarata, Huarán, Suyarida, Coptos, Parañida y Cambulvara. Rio Chorobal Calipuy, Lamball y Caypanda. Río AngasmarcaHijadero, Condogorco, Ucumal, Colorado, Huaygorral, Ahijadero, San Francisco, La Colpa, Piscochaca, Sacalla. Río Sarín El Aliso, Agua Blanca, Huallay Artículo Sexto.- SOLICITAR al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, realice la inscripción de las áreas de protección municipal aprobadas en la presente ordenanza, en el Registro de Áreas de Protección Nacional, para lo cual la sub gerencia servicios públicos y medio ambiente en coordinación con la o fi cina de asesoría jurídica de esta municipalidad elabore y presente el expediente correspondiente. Artículo Séptimo.- SOLICITAR a la Autoridad Nacional del Agua, disponga la realización de un registro ofi cial de todas las fuentes de agua dulce en la jurisdicción de la Provincia de Santiago de Chuco, para lo cual la sub gerencia servicios públicos y medio ambiente en coordinación con la o fi cina de asesoría jurídica y la O fi cina Técnica Municipal, de esta municipalidad, proponga una propuesta de convenio de cooperación institucional. Artículo Octavo.- CONCERTAR esfuerzos con las municipalidades de gobiernos distritales y centros poblados; sociedad civil, organizaciones sociales; comunidades campesinas y rondas campesinas para implementar un Sistema Provincial de Identi fi cación, Vigilancia, Control, Fiscalización de la Calidad y Protección de los ecosistemas de agua dulce en toda la jurisdicción de la Provincia de Santiago de Chuco. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.VÍCTOR PRIMITIVO LUJÁN CHERO Alcalde 1739517-1