Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS FUENTES DE AGUA DULCE, ESPECIALMENTE LAS UBICADAS EN CABECERAS DE MICRO CUENCA EN TODA LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO; DECLARA ÁREAS DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y ESTABLECE ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Artículo Primero.- DECLARAR de interés prioritario para el desarrollo sostenible de la Provincia de Santiago de Chuco, la protección de todas las fuentes de agua dulce (ríos, quebradas, lagunas, vertientes, manantiales y aguas subterráneas), ubicadas dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Santiago de Chuco, especialmente las ubicadas en las cabeceras de las microcuencas del Río San Antonio (Santiago o Huaychaca), Río Chorobal, Río Angasmarca y Río Sarín; de la sub cuenca del río Tablachaca, de la cuenca del río Santa, de todo tipo de actividad personal, empresarial, nacional o extranjera que contamine o afecte la superficie, el aire o el sub suelo (aguas subterráneas) de las siguientes unidades morfológicas:
MICROCUENCA QUEBRADAS PRINCIPALES

Artículo Cuarto.- DECLARAR área de conservación municipal las quebradas de Alumbre, Miraflores, Inchaca y Jaulabamba, perteneciente a la microcuenca del Río San Antonio (Santiago o Huaychaca), en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento La Libertad; estableciendo una zona de amortiguamiento de 5 kilómetros a la redonda, con un área a delimitar de 7,853.98 hectáreas, con los siguientes parámetros: UBICACIÓN
(WGS 84) / Zona 17L Sur Norte (m) Quebradas Ischaca y Jaulabamba 9117000 Este (m) 812340 Altitud (m.s.n.m.) 3,898.00

Fuente de Agua

PARAMETROS GEOMORFOLOGICOS
Parámetro Área Altitud media Unidad Hectárea m.s.n.m. Cantidad 5,328.519 3,898.00

Río San Antonio (Santiago Caballo Moro, Llaray, Alumbre, Miraflores, o Huaychaca) Inchaca, Jaulabamba, Huacamarcanga, Chacomas. Canre, Patarata, Huarán, Suyarida, Coptos, Parañida y Cambulvara. Rio Chorobal Río Angasmarca Calipuy, Lamball y Caypanda. Hijadero, Condogorco, Ucumal, Colorado, Huaygorral, Ahijadero, San Francisco, La Colpa, Piscochaca, Sacalla. El Aliso, Agua Blanca, Huallay

Artículo Quinto.- DISPONER se suspenda, con apoyo de las autoridades de la jurisdiccional ordinaria y/o de las autoridades de la jurisdicción especial rondera, todo tipo de actividad personal, empresarial, nacional o extranjera que contamine o afecte la superficie, el aire o el sub suelo (aguas subterráneas) de las siguientes unidades morfológicas:
MICROCUENCA QUEBRADAS PRINCIPALES

Río Sarín

Artículo Segundo.- DECLARAR área de conservación municipal la quebrada de Huacamarcanga perteneciente a la microcuenca del Río San Antonio (Santiago o Huaychaca), ubicada en los distritos de Santiago de Chuco y Quiruvilca, provincia Santiago de Chuco, departamento La Libertad; estableciendo una zona de amortiguamiento de 5 kilómetros a la redonda, con un área a delimitar de 7,387.89 hectáreas, con los siguientes parámetros: UBICACIÓN
Fuente de Agua Quebrada Huacamarcanga (WGS 84) / Zona 17L Sur Norte (m) 9 103 781 Este (m) 801 637 Altitud (m.s.n.m.) 3, 554

Caballo Moro, Llaray, Alumbre, Miraflores, Río San Antonio (Santiago Inchaca, Jaulabamba, Huacamarcanga, o Huaychaca) Chacomas. Canre, Patarata, Huarán, Suyarida, Coptos, Parañida y Cambulvara. Rio Chorobal Río Angasmarca Río Sarín Calipuy, Lamball y Caypanda. Hijadero, Condogorco, Ucumal, Colorado, Huaygorral, Ahijadero, San Francisco, La Colpa, Piscochaca, Sacalla. El Aliso, Agua Blanca, Huallay

PARAMETROS GEOMORFOLOGICOS
Parámetro Área Altitud media Unidad Hectárea m.s.n.m. Cantidad 7,387.89 3,554

Artículo Tercero.- DECLARAR área de conservación municipal la quebrada de Caballo Moro, perteneciente a la microcuenca del Río San Antonio (Santiago o Huaychaca), en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento La Libertad; estableciendo una zona de amortiguamiento de 5 kilómetros a la redonda, con un área a delimitar de 5,328.519 hectáreas, con los siguientes parámetros: UBICACIÓN
Fuente de Agua Quebrada Caballo Moro (WGS 84) / Zona 17L Sur Norte (m) 9114169 Este (m) 802561 Altitud (m.s.n.m.) 4,038

Artículo Sexto.- SOLICITAR al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SERNANP, realice la inscripción de las áreas de protección municipal aprobadas en la presente ordenanza, en el Registro de Áreas de Protección Nacional, para lo cual la sub gerencia servicios públicos y medio ambiente en coordinación con la oficina de asesoría jurídica de esta municipalidad elabore y presente el expediente correspondiente. Artículo Séptimo.- SOLICITAR a la Autoridad Nacional del Agua, disponga la realización de un registro oficial de todas las fuentes de agua dulce en la jurisdicción de la Provincia de Santiago de Chuco, para lo cual la sub gerencia servicios públicos y medio ambiente en coordinación con la oficina de asesoría jurídica y la Oficina Técnica Municipal, de esta municipalidad, proponga una propuesta de convenio de cooperación institucional. Artículo Octavo.- CONCERTAR esfuerzos con las municipalidades de gobiernos distritales y centros poblados; sociedad civil, organizaciones sociales; comunidades campesinas y rondas campesinas para implementar un Sistema Provincial de Identificación, Vigilancia, Control, Fiscalización de la Calidad y Protección de los ecosistemas de agua dulce en toda la jurisdicción de la Provincia de Santiago de Chuco. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. VÍCTOR PRIMITIVO LUJÁN CHERO Alcalde 1739517-1

PARAMETROS GEOMORFOLOGICOS
Parámetro Área Altitud media Unidad Hectárea m.s.n.m. Cantidad 5,328.519 4,038.00

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