Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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15. Finalmente, cabe mencionar que los informes de fiscalización son herramientas que los JEE evalúan, analizan y pueden tomar en consideración antes de emitir sus decisiones, empero, ello no significa que las conclusiones a las que arribe dicha área son vinculantes a sus decisiones. Así, los informes de Fiscalización responden a la necesidad que tiene el órgano electoral para ejercer su función fiscalizadora y velar por la legalidad del proceso electoral, sin embargo, en aplicación de su criterio jurisdiccional, los JEE emiten sus pronunciamientos en los casos concretos, valorando todos los instrumentales incorporados en el expediente. 16. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00943-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró la exclusión de Norbi Darbin Dionicio Mango, candidato por la referida organización política, a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAME ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739669-9

de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Carlos Emilio Vásquez León, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Mediante la Resolución Nº 00397-2018-JEE-SPAB/ JNE del 3 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista presentada por la citada organización política. Así, con fecha 15 de julio de 2018, el citado personero legal titular interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución. A través de la Resolución Nº 1273-2018-JNE del 27 de julio de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución Nº 00397-2018-JEE-SPAB/ JNE y dispuso que el JEE emita nuevo pronunciamiento, previo requerimiento a la organización política para que, en el plazo de dos (2) días calendario, cumpla con presentar la siguiente información: a) Copia certificada del Acta de Sesión del Concejo Directivo Nacional (en adelante, CDN) donde se designó al Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. b) Copia certificada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. c) Copia certificada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que figuran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015. d) Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018. e) Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales. f) Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos. g) Cualquier otra documentación, de fecha cierta, que el partido político considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para el proceso electoral vigente. Por medio de la Resolución N° 00801-2018-JEESPAB/JNE del 21 de agosto de 2018, el JEE requirió a la organización política Democracia Directa para que, en el plazo de dos (2) días calendario, presente la información requerida mediante Resolución Nº 1273-2018-JNE, bajo apercibimiento de resolver con o sin ella. La Resolución N° 00801-2018-JEE-SPAB/JNE fue notificada a la organización política el 21 de agosto de 2018, en su casilla electrónica. Con fecha 24 de agosto de 2018, la organización política presentó escrito solicitando se le otorgue un día más de prórroga, esto es, a la fecha de la presentación del presente documento; asimismo respecto al requerimiento de la documentación solicitada mediante la Resolución N° 00801-2018-JEE-SPAB/JNE; adjuntó lo siguiente: a) Copias certificadas de las Actas de sesión del CDN del 13 de enero de 2014, 19 de octubre de 2015, 5 de noviembre de 2015, 7 de noviembre de 2015 y 9 de noviembre de 2015. b) Copia Certificada del Acta de Asamblea general del 10 de octubre de 2015. c) Copia certificada por el personero legal del Oficio Nº 1667-2015-DNROP/JNE del 3 de noviembre de 2015.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 2669-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033243 TONGOD - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018011780) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Emilio Vásquez León, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00900-2018-JEE-SPAB/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso

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