Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

d) Copias certificadas de las Actas de sesión del COEN del 6 de noviembre de 2015, 11 de noviembre de 2015 y del 8 de enero de 2016. e) Copia de la comunicación de la presidente del COEN al presidente del CDN, del 6 de noviembre de 2015, sobre la renuncia irrevocable del COEN. f) Copia certificada por el personero de la propuesta de miembros al COEN en sesión del 9 de noviembre. g) Informe documentado sobre la convocatoria de la sesión del COEN del 2 de mayo de 2018. h) Informe documentado sobre la convocatoria de la sesión del COEN del 8 de mayo de 2018. i) Informe documentado sobre la designación del órgano electoral descentralizado ad hoc a cargo de la elección de lista de candidatos de Cajamarca. A través de la Resolución N° 00852-2018-JEE-SPAB/JNE del 24 de agosto de 2018, en atención al escrito presentado por el personero legal titular de la citada organización política, el JEE dispuso se verifique si la documentación requerida mediante la Resolución N° 00801-2018-JEE-SPAB/JNE se encontraba en la plataforma virtual del Jurado Nacional de Elecciones; y respecto a la solicitad de prórroga de plazo, resolvió no ha lugar lo solicitado. Mediante la Resolución N° 00900-2018-JEE-SPAB/ JNE del 29 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tongod, por los siguientes motivos: a) Respecto a la información solicitada mediante Resolución N° 00801-2018-JEE-SPAB/JNE, notificada al personero legal de la organización política Democracia Directa el 21 de agosto de 2018, conforme a la Constancia Electrónica Nº 72489-2018-SPAB, en el que le otorgaba un plazo máximo de dos (2) días calendario para presentar la información requerida; no obstante, presentó escrito adjuntando la documentación requerida recién el 24 de agosto de 2018, esto es, vencido el plazo dispuesto tanto por el Jurado Nacional de Elecciones como por el JEE. b) Sin perjuicio de ello, existe incongruencia al haber integrado al Órgano Electoral Descentralizado de Cajamarca a César Cruzado Guevara, pues no fue elegido por el COEN. Al respecto, el mecanismo legal dispuesto por la citada organización política para los procesos electorales internos, es mediante su implementación en el Estatuto o mediante la elaboración de una Directiva, mas no un acuerdo contenido en un Acta de Sesión, como ha sido el mecanismo aprobado para la elección de César Cruzado Guevara como miembro del OED de Cajamarca, por lo que se ha vulnerado el artículo 19 de su Estatuto. Con fecha 31 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00900-2018-JEE-SPAB/JNE, alegando lo siguiente: a) La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), otorga el estatus de asociación de derecho privado a las organizaciones políticas, por lo que es la voluntad de los miembros de sus órganos colegiados se autorregulen y solo de forma supletoria se acuda a la Ley. b) El instrumento normativo equivalente a una directiva y/o con los mismos efectos autorregulatorios que implementan el proceso de elecciones internas es el acuerdo que se halla contenida en un Acta de Sesión del COEN, por lo que, la designación de César Cruzado Guevara como parte del Órgano Electoral Descentralizado de Cajamarca es válido. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. Así también, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de los candidatos a cargos

públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros, señalándose, además, que dicho órgano electoral cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Tan es así, que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos, o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar el acta, o copia certificada firmada por el personero legal que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE en cumplimiento de la Resolución Nº 1273-2018-JNE, requirió a la organización política mediante la Resolución N° 00801-2018-JEE-SPAB/JNE, para que en el plazo de dos (2) días calendario remita información sobre su proceso de democracia interna. 5. No obstante, recién con fecha 24 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó su escrito adjuntando la documentación solicitada mediante la Resolución N° 00801-2018-JEESPAB/JNE; asimismo, solicitó se le otorgue un día más de prórroga. 6. Al respecto si bien la organización política tuvo plazo para presentar su escrito hasta el 23 de agosto de 2018; existen factores bajo los cuales se puede amparar la solicitud de otorgar un día más de prórroga para analizar la situación de fondo, máxime si sobre el mismo tenor, ya se ha tenido pronunciamiento ello en a tención a lo señalado por el Tribunal Constitucional: "toda afectación de los derechos fundamentales en la que incurra el JNE devendrá en irreparable cada vez que precluya cada una de las etapas del proceso electoral o que la voluntad popular, a la que hace alusión el artículo 176 de la Constitución, haya sido manifestada en las urnas", en las sentencias recaídas en los Expedientes N.os 5854-2005AA/TC y 05448-2011-PA/TC, entre otros. 7. Es así que mediante escrito presentado el 24 de agosto de 2018, la organización política cumple con presentar la documentación requerida mediante la Resolución N° 00801-2018-JEE-SPAB/JNE, por lo que, corresponde analizar si dicha documentación acredita que el proceso de Democracia Interna ha sido llevado conforme a la normatividad electoral vigente; así como a su Estatuto y Reglamento. 8. El CDN en su sesión del 13 de enero de 2014, acordó que los miembros del COEN estaban conformados por:
CARGO Presidente Vicepresidente Vocal 1 Vocal 2 Vocal 3 NOMBRE Alicia Beatriz Carrión Durand Hernán Pantigoso Huamaní Betsabé Abdías Ángeles Casas Bleriot Andrés Salas Gil Victor Gamonel Cusihuamán

9. Es así que en la sesión del COEN del 2 de mayo de 2014, conforme a las facultades que le otorga el artículo 73 de su Estatuto, emite el Reglamento Electoral de Procesos Electorales. 10. Si bien, la conformación del COEN fue cambiada por el CDN el 19 de octubre de 2015; también lo es que mediante la sesión del 9 de noviembre de 2015, a propuesta del militante Guidalte Zavaleta Rivera, el COEN decide nombrar como miembros del COEN, para el periodo 2015-2019, a los electos en la sesión 13 de enero

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