Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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9,750.00 (Nueve mil setecientos cincuenta con 00/100 Soles), la misma que fue fijada con Acuerdo de Concejo Nº 19-2015/MVES y publicada el 27 de febrero de 2015, en el diario oficial El Peruano. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,462.50 (Mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100 Soles) el monto de la dieta de los Señores Regidores por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo Ordinarias, hasta por un máximo de dos sesiones pagadas al mes, monto que es el equivalente al 30% de la remuneración mensual del Señor Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el cabal cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano, conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 30773. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1739524-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que regula el beneficio de pronto pago y extiende la vigencia de la Ordenanza Nº 022-2014-CDB en el extremo comprendido al beneficio para pensionistas del distrito de Bellavista
ORDENANZA N° 003-2019-MDB Bellavista, 4 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en sesión ordinaria de fecha 04 de febrero de 2019, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194°, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia expresada en su facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, la que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma II y IV del

Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO ­ del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, así como el numeral 9) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, según lo establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú se le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la norma citada, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, siendo política de la administración, estimular el pago adelantado o puntual en cada fecha de vencimiento de los tributos municipales, y en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Beneficio por Pronto Pago; Que, el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, "los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual (...), considerándose que se cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; Que, con Ordenanza Nº 022-2014-CDB de fecha 22 de diciembre del 2014 se determinó beneficios tributarios para pensionistas del ejercicio fiscal 2015; Que con Informe Nº 020-2019-MDB/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica sobre la viabilidad del proyecto de Ordenanza presentado, el cual busca establecer un beneficio por pronto pago para los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que al 31 de diciembre del 2018 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos fraccionados, y de manera excepcional para aquellos contribuyentes que registran adeudos de periodos anteriores, y siempre que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios hasta el 28 de febrero del 2019; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 020-2019-MDB/ GAJ, de fecha 31 de enero del 2019, por la Subgerencia de Orientación Tributaria mediante informe Nº 005-2019MDB/SGOT, por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante el Informe N° 020-2019-MDB/GATR, de fecha 24 de enero del 2019, quienes se pronuncian favorablemente sobre la viabilidad del referido proyecto de ordenanza, y el Informe Nº 008-2019-MDB/GSS, de la Gerencia de Servicios Sociales de fecha 25 de enero del 2019; Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

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