TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / AYABACA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO el O fi cio Nº 542-2018-MPA-“A”, recibido el 13 de agosto de 2018, presentado por Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 5 de junio de 2018 (fojas 4), Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 039-2018-MPA-“C”, de fecha 3 de agosto de dicho año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Óscar Manuel Córdova Caucha, identi fi cado con DNI Nº 03132519, para que asuma provisionalmente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Kely Elizabeth Saavedra Parrilla, identi fi cada con DNI Nº 47126795, candidata no proclamada de la organización política Alternativa de Paz y Desarrollo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Óscar Manuel Córdova Caucha, identificado con DNI Nº 03132519, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Kely Elizabeth Saavedra Parrilla, identificada con DNI Nº 47126795, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1740072-14 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2705-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00739 CANCHIS - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.VISTA la Carta Nº 158-2018-SG-MPC, recibida el 28 de agosto de 2018, presentada por Salomón Cruz Aragón, secretario general de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, mediante la cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida al regidor Ottorino Jaime Osis Cuyo. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce