Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, así como de Serenazgo, son tributos de periodicidad mensual, siendo que la obligación de pago de las cuotas mensuales vence el último día había de cada mes. Artículo Sexto.- Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo título o sin él. Tratándose de predios en condominios, la Administración Tributaria está facultada a determinar el arbitrio y exigir su pago a cualquier de los condóminos. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario del predio, adquirirá la calidad de responsable para el pago del tributo el poseedor del predio. Artículo Sétimo.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice cualquiera transferencia de dominio, el adquiriente obtendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho. Artículo Octavo.- En la presente ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: a) Predio.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda unidad inmobiliaria cuyo uso sea habitacional, comercial, industrial, servicios en general o terreno sin construir, dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Cuando en el predio los propietarios le asignen uso diferente al mismo, se cobrarán los arbitrios municipales por cada uso independiente. No tendrán calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria de la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires o tendal. b) Barrido de calles.- Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de vías, recojo de papeles, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano entre otras actividades con el fin de mantener una adecuada condición de Salubridad del ornato público. c) Recolección de residuos sólidos.- Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de residuos sólidos, así como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población. d) Parques y Jardines.- Comprende la organización, gestión, ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes que se encuentran ubicados en los parques y jardines,, bermas centrales y veredas. e) Serenazgo.- Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia urbana diurna y nocturna, con fines de prevención, control de actos delictivos y atención de emergencia, a fin de lograr la mayor protección de la población del distrito. Artículo Noveno.- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de:

a) Gobierno Central, Gobierno Regional, Gobierno Local, Beneficencias, locales administrativos de ministerios, museos, centros carcelarios y gobiernos locales. b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentran destinados a templos, conventos, monasterio. d) Policía Nacional del Perú que estén destinados a funciones operativas de seguridad. e) Institutos Superiores estatales, CETPRO estatales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales conforme a la Ley de la materia y a la Constitución. Los propietarios de terrenos sin construir se encuentran inafectos a los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Parque y Jardines, conforme al contenido del Informe Defensoríal N° 106, emitido por la Defensoría del Pueblo. Artículo Décimo.- Se encuentran exonerados del 50% de pagos de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, los propietarios que acrediten su condición de pensionistas y que a su vez cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de casa ­ habitación. Artículo Décimo Primero.- El monto que se recaude por concepto de arbitrios municipales, constituye renta de la Municipalidad de Carmen de la Legua ­ Reynoso, será destinado a la financiación del costo que implica la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, dentro de la jurisdicción del Distrito. Décimo Segundo.- Los contribuyentes que hasta el 28 de febrero del 2019, realicen la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2019, tendrán un descuento del 10% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. Artículo Décimo Tercero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- Desestimar y dejar sin efecto el contenido de la Ordenanza N° 004-2018-MDCLR de fecha 28 de noviembre del 2018. Artículo Décimo Quinto.- Encárguese a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional (www.municarmedelalegua-gob.pe). Artículo Décimo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, teniendo efecto retroactivo a partir del 01 de Enero del 2019. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1740739-1

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