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91 NORMAS LEGALES Viernes 15 de febrero de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, se establecen los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país a dicho cambio, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 16 de la ley citada, los gobiernos locales en el marco de sus competencias y funciones son los responsables, entre otros, de ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático; así también de diseñar e implementar programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono, entre otras acciones articuladas y participativas, así como del transporte sostenible, la gestión de residuos sólidos, el control de las emisiones gaseosas y e fl uentes, el cambio progresivo de los modelos de consumo y de la matriz energética a energías renovables y limpias, también la efi ciencia energética en los diversos sectores productivos y extractivos, entre otras; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Informe Nº 165-2018-GDUMA/MM de fecha 18 de diciembre de 2018, traslada la propuesta elaborada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, según se aprecia del Informe Nº 171-2018-SGDA-GDUMA/MM, respecto del Programa “Comercios Ecoe fi cientes”, cuyo objetivo es promover la implementación de medidas ecoe fi cientes en los establecimientos comerciales de Mira fl ores, reconociendo de este modo a dichos establecimientos que posean compromisos ambientales en el desarrollo de sus actividades; programa que fue desarrollado como una iniciativa de la Municipalidad de Mira fl ores, a fi n de mejorar la calidad de vida de las personas mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable, en armonía con la normativa vigente, lo cual ha permitido la premiación y reconocimiento de dicha buena práctica en gestión pública, por parte de la organización “Ciudadanos al Día” de la Universidad del Pací fi co, a fi anzando así su etapa piloto y la evolución que ha tenido esta iniciativa desde su inicio en el año 2014, bajo el nombre inicial de “Restaurantes Ecoe fi cientes”; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº250-2018-GAJ/MM de fecha 19 de diciembre de 2018, que no existe impedimento legal para emitir el decreto de alcaldía con el que se aprobará el Programa “Comercios Ecoe fi cientes”, conforme a la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa “Comercios Ecoe fi cientes”, cuyo detalle y contenido forma parte integrante del presente decreto de alcaldía, de conformidad con las consideraciones expuestas en el mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental el desarrollo de las acciones orientadas a la gestión y funcionamiento del programa aprobado en virtud del artículo primero del presente decreto, así como de ejecutar todos los actos necesarias para tal efecto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1740861-1 Aprueban el “Programa de Incentivos EcoHogares” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2018/MM Mira fl ores, 26 de diciembre de 2018 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, se establecen los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, en mérito de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, se declara de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, por otra parte, según los 5 objetivos especí fi cos y los 4 ejes de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se debe lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; asegurar la calidad ambiental promoviendo una producción limpia y ecoe fi ciente; alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible, y lograr el desarrollo ecoe fi ciente y competitivos de los sectores público y privado; Que, acorde con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, mediante sus Objetivos de Desarrollo Sostenible Números 11 y 12, se busca lograr que las ciudades sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, implementando políticas y planes integrados