Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
Incorporar

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

contenidas en la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, modificada por la Ordenanza Nº 044-08-MDLV, que disponen la creación de zona de reglamentación especial denominada "Damero de Gamarra". Artículo Segundo.- MODIFICAR E INCORPORAR en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Modificar: · Artículo 5.- La Zona de reglamentación especial está conformada por tres zonas denominadas zona A, zona B, y zona C. Incorporar: · DE LA ZONA C · Artículo 5.1.- La zona C se encuentra delimitada por las siguientes arterias Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Av. San Pablo y Av. México. · Artículo 5.2.- Dentro de los límites de la zona C, el tránsito será peatonal en toda su extensión con las excepciones expresamente aprobadas que guarden relación con los servicios expresamente autorizados que complementen las actividades existentes. · Artículo 5.3.- Los cerramientos constituidos por rejas permitirán el libre acceso solo de peatones debidamente controlados para garantizar la seguridad de la zona. · Artículo 5.4.- Los cerramientos que dan ingreso a los camiones o vehículos de carga se abrirán solo en los horarios establecidos y se cerraran inmediatamente ingresen y salgan de la zona. Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 12º, de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Modificar: · Artículo 12º.- Está prohibido el estacionamiento de vehículos pesados y de carga en las vías que conforman el perímetro de las zonas A, B y C, del Damero de Gamarra. Artículo Cuarto.- DEROGAR el artículo 21º, de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, modificado por la Ordenanza Nº 010-03/MDLV, de fecha 21 de noviembre de 2003, que establece: "La Municipalidad podrá autorizar de manera excepcional de servicio de taxi, servicio de ómnibus turístico, playa privada y parqueo vehicular en la vía pública". Artículo Quinto.- DEROGAR el artículo 33º, de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, modificado mediante el Artículo Único, de la Ordenanza Nº 044-08-MDLV, de fecha 26 de marzo de 2008, únicamente en el extremo que establece: "La Municipalidad podrá, según elija, autorizar el funcionamiento o suscribir contratos de arrendamiento, concesión o similares para la instalación de módulos de bienes, servicios, entretenimientos y alimentación en áreas de uso público, de conformidad con las ubicaciones y condiciones aprobadas mediante Decreto de Alcaldía". Artículo Sexto.- INCORPORAR en el artículo 2º, del Título Preliminar de la Reglamentación Especial Damero de Gamarra, inserta en la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, que establece: "Artículo 2.- Que por su condición de mayor centro productivo, comercial y de servicios no sólo de Lima, sino del país deberá ser objeto de un tratamiento especial urbanístico compatible con su conservación, reduciendo en la zona la presión del tránsito automotor, declarando zonas estrictamente peatonales, prohibiendo el uso de espacios públicos para la comercialización de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que complementen las actividades existentes". El mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

· Artículo 2.1.- Los servicios expresamente autorizados con anterioridad a la presente Ordenanza, mediante contratos de arrendamiento, concesión, convenios, similares y/u otros, serán pasibles de ser prorrogados y renovados dentro del marco legal que lo establezca, previa evaluación de las unidades orgánicas competentes. Las asociaciones debidamente reconocidas y empadronadas, que desarrollen actividades comerciales contempladas mediante: - Ley Nº 30198, ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. - Ley Nº 10674, Establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería. - Ley Nº 27475, ley que regula las actividades del lustrabotas. Podrán ser autorizadas previa evaluación por las unidades orgánicas, teniendo en cuenta: el aforo, ornato, zonas rígidas, zonas del alto riesgo, de ser el caso una evaluación socio económica, con atención preferencial a los grupos vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Ratificar en todos sus extremos los demás artículos contemplados en la Ordenanza Nº 035MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, modificada por la Ordenanza Nº 044-08-MDLV, que crea la zona de reglamentación especial denominada Damero de Gamarra. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, y a las demás unidades orgánicas según sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a Secretaría General, la publicación del texto de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano"; y a Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe Cuarta.- Autorizar al señor Alcalde a emitir las normas municipales necesarias para reglamentar y aplicar correctamente la Ordenanza Nº 035-MDLV, modificada mediante Ordenanza Nº 044-08-MDLV y la presente Ordenanza. Quinta.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1741172-1

Ordenanza que prohibe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del Distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 299/MLV La Victoria, 11 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

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