Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 002-2019-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de enero del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria celebrado en la fecha, el Memorando N° 001-2019-GM del 22-01-2019, de la Gerencia Municipal, remitiendo a Secretaría General, el Informe N° 006-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 009-2019-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria del 18-01-2019, Informe N° 0020-2019-SGRyEC-GAT/MDCLR de la Sub. Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y el proyecto de ordenanza que Establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2019. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa. Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Concejo Municipal Provincial del Callao, mediante Acuerdo de Concejo N° 087-2018 de fecha 20 de diciembre del 2018, acordó desestimar la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 004-2018-MDCLR del 2811-2018, que aprueba el régimen tributario de cobranza de los arbitrios municipales para el ejercicio 2019 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, debiéndose aplicar en dicha jurisdicción lo dispuesto en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-20104-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de tributación municipal por la cual indica que en caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° numeral 9), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y según Acuerdo de Concejo N° 005-2019-MDCLR del 22-01201, con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto y

con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta: y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUE Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2019 EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece el Marco Legal del Régimen Tributario de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2019, en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso Artículo Segundo.- Establézcase para el ejercicio fiscal 2019, la vigencia de los costos establecidos en la Ordenanza N° 002-2009-MDCLR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2009, la cual, reajustada al Índice de Precios al Consumidor ­ IPC acumulados del ejercicio 2016, fue aplicada para el cobro de los arbitrios municipales (servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del ejercicio fiscal 2017, mediante Ordenanza N° 030-2016-MDCLR, de fecha 11 de noviembre del 2016 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2016 y ratificada con Acuerdo de Concejo N° 102-2016 de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Tercero.- Para el ejercicio fiscal 2019, se aplica los montos de las tasas establecidas por los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parque y Jardines y Serenazgo, descrito en la Ordenanza N° 002-2009-MDCLR, que aplican al ejercicio fiscal 2016, sujetos a la variación porcentual, acumulada del 2.19 del Índice de Precios al Consumidor ­ IPC, correspondiente al mes de diciembre del 2018, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 418-2018-INEI, de fecha 31 de diciembre del 2018, por el Instituto Nacional de Estadística ­ INEI y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de enero del 2019, correspondiente a dicho ejercicio fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Cuarto.- Precísese que para el ejercicio fiscal 2019, se mantendrá la vigencia de los costos de la Ordenanza N° 002-2009-MDCLR, teniendo en cuenta el artículo primero de la mencionada ordenanza, en cuanto a las definiciones, condiciones de contribuyentes, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sector, criterios de distribución, clasificación de uso de los predios, exoneraciones, infestaciones y demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidas en la referida ordenanza municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- A efectos del pago de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2019, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma
MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE FECHA DE VENCIMIENTO 31-01-2019 28-02-2019 29-03-2019 30-04-2019 31-05-2019 28-06-2019 31-07-2019 28-08-2019 30-09-2019 30-10-2019 29-11-2019 31-12-2019

Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día no laborable por el gobierno central, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente.

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