Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

intergubernamental de base regional que agrupa a diecisiete países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la finalidad de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Asimismo, la UIF-Perú ejerce la Presidencia Pro Tempore 2019 del GAFILAT; Que, el GAFILAT es el brazo regional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que durante el desarrollo de la Reunión Plenaria del GAFI y de las Reuniones de los Grupos de Trabajo se toman decisiones importantes en materia de políticas contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (ALA/CFT), las cuales deberán ser adoptadas por los países para dar cumplimiento a las 40 Recomendaciones del GAFI; Que, el señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, participa en la Reunión Plenaria del GAFI y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo, en su calidad de Coordinador Nacional del Perú y Presidente Pro Tempore 2019 del GAFILAT, espacios en los cuales se vienen aunando esfuerzos para implementar iniciativas y mecanismos que permitan coordinar y trabajar conjuntamente. Asimismo, su participación en las mencionadas reuniones, que involucran la adopción e interpretación de los estándares internacionales referidos a las 40 Recomendaciones del GAFI, resulta importante porque es necesario seguir implementándolas en nuestro país; Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, así como en el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 15 al 24 de febrero de 2019 a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por

concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 1 277,41 US$ 4 320,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1741502-1

Aprueban los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3
RESOLUCIÓN SBS Nº 577-2019 Lima, 13 de febrero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, la Superintendencia establece disposiciones sobre el registro contable y sobre auditoría interna y externa para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac); Que, mediante Resolución SBS Nº 1100-2002 esta Superintendencia aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público; Que, la Ley Nº 30822 modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y otras normas concordantes, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las Coopac; Que, mediante Resolución SBS Nº 480-2019 esta Superintendencia aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, es necesario reemplazar y adecuar a las normas antes referidas, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30822 y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así

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