Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo Primero.- Delegar la Facultad resolutiva a la Gerencia de Transporte y Tránsito para resolver en primera instancia los procedimientos administrativos que se detallan a continuación: 1.1.- Reclamo de improcedencia contra papeletas de infracción 1.2.-Descargos contra actas de verificación, papeletas de infracción municipal, notificaciones administrativas e imponer las sanciones administrativas respectivas. 1.3.- El inicio del procedimiento administrativo sancionador por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y/o infracciones al Reglamento Nacional de Administración de transportes sus descargos e imponer las acciones administrativas respectivas. Los recursos administrativos de reconsideración contra resoluciones que emita Artículo Segundo.- La Gerencia General de Transporte Urbano resolverá en segunda instancia los recurso de apelación contra las Resoluciones de la Gerencia de Transporte y Tránsito referidas a las sanciones administrativas señalada en el artículo precedente quedando con ello agotada la vía administrativa. Artículo Tercero.- Delegar la Facultad Resolutiva a la Gerencia de Personal para resolver en primera instancia los procedimientos administrativos que se detallan a continuación: 3.1.- Pago de Bonificaciones, Reconocimiento por tiempo de servicios, Beneficios Sociales. 3.2.-Autorizar las licencias, permisos solicitados por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 3.3.- Aprobar y modificar el rol de vacaciones anualmente. 3.4.- Subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio. 3.5.- Termino de la Carrera Administrativa. 3.6.- La autorización para el incremento de remuneración personal y familiar 3.7.- Suscribir contratos, adendas de servicios personales en el marco del Decreto Legislativo N° 276, Contrato Administrativo de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057, Contratos de Trabajo en el marco del Decreto Legislativo N° 728, que incluyen los ordenados por mandato judicial. 3.8- La Exoneración del marcado de tarjeta de trabajadores de la municipalidad. 3.9.-El cambio de horario de trabajo. 3.10.-La compensación de días no laborados, 3.11.- Solicitud de incluir en planilla única de pagos, 3.12- Solicitud de reconocimiento de condición de trabajador a plazo indeterminado. 3.13.- El otorgamiento de pensiones de cesante, jubilación y sobrevivientes a ex servidores municipales a quienes de ellos deriven sus derechos y sus modificaciones. 3.14.- Reintegro de devengados de pensión definitiva. 3.15.- Aceptar la renuncia de los trabajadores obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente previstas en la normatividad vigente, con excepción de funcionarios. Artículo Cuarto.- La Gerencia General de Administración resolverá en segunda instancia los recursos de apelación contra las resoluciones que emita la Gerencia de Personal referidas a las facultades delegadas señalada en el artículo precedente quedando con ello agotada la vía administrativa. Artículo Quinto.- Delegar la Facultad resolutiva a la Gerencia General de Administración que se detallan a continuación: 5.1.- La Aprobación y Modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Callao

5.2.- La Aprobación de reconocimiento de deudas mediante crédito devengado. 5.3.- Firma de Contratos derivados de los procesos de selección y Adendas de esta Comuna. 5.4.- Designar el Comité de Selección encargado de conducir los procesos de selección, de acuerdo a normas de Contrataciones del Estado. 5.5.- Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de acuerdo a la normas de Contrataciones del Estado. 5.6.- Suscribir los contratos y adendas de arrendamiento de bienes inmuebles en los que la Municipalidad tiene la calidad de arrendatario. 5.7.- Designar a los representantes ante la Comisión Negociadora. 5.8.- Aprobar el Acta Final de la Comisión Negociadora. 5.9.- Cancelar los procesos de selección, por las razones previstas en las disposiciones vigentes en materia de contratación pública. 5.10.- Disponer la ejecución de prestaciones adicionales, reducción y ampliación del plazo contractual de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de contratación pública. 5.11.Suscribir contratos complementarios provenientes de procesos de selección que convoque la Municipalidad Provincial del Callao Artículo Sexto.- Delegar la facultad a la Gerencia de Abastecimiento para que emita la constancia bajo la modalidad de locación de servicios y constancias de prestación de servicios provenientes de los procesos de selección. Artículo Séptimo.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se adecuaran al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Octavo.- Disponer que las Gerencias que conforman la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial del Callao deberán dar respuesta directamente de las peticiones y/o solicitudes por quien es requerido dentro del plazo que establece las normas legales vigentes. Artículo Noveno.- Establecer que la supervisión de los contratos y el cumplimiento de los mismos serán de responsabilidad de las respectivas Gerencias que se configuren como áreas usuarias de cada contratación. Artículo Décimo.- Dejar sin efecto el Artículo Segundo y el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía N° 000009 de fecha 17 de marzo del 2006. Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto los numerales 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.7, 8.8, 8.9,8.10 del Artículo 8° del Decreto de Alcaldía N° 000009 de fecha 25 de Junio del 2001. Artículo Décimo Segundo.- Dejar sin efecto los numerales 12, 12.1, 12.2, 12.3 del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 000017 de fecha 30 de Junio del 2005. Artículo Décimo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 000561-2011-MPC-AL de fecha 07 de Abril del 2011. Artículo Décimo Cuarto.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Décimo Quinto.- El Presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1741531-1

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