Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

todos los sectores económicos productivos y por ende contribuye a mejorar la calidad de vida de la población de nuestra región; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2018/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 23 de noviembre del 2018, se aprobó el Dictamen Nº 007-2018 "Aprobación de PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO PERTUR TUMBES 2019-2025"; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesArt. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.APROBAR el PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO PERTUR TUMBES 2019 ­ 2025, como instrumento de planificación y gestión que establece los lineamientos para el desarrollo de la actividad turística, el mismo que ha sido formulado de acuerdo a la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo ­ PERTUR. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, la ejecución y monitoreo del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR Tumbes 2019 ­ 2025. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría General Regional realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, disponiendo luego de ello su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. JAVIER SÚCLUPE SANDOVAL Consejero Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 6 de diciembre de 2018 RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1740742-1

ocho de enero del presente año, por el cual propone la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios para el presente ejercicio 2019; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; en concordancia con la función administrativa de crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, asimismo, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrar fechas conmemorativas en el presente año, se ha programado la realización de diversas actividades, conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad, entre otras, desarrollar Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebración de sus aniversarios durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 498/MC, la Municipalidad distrital de Comas estableció por derecho de trámite del Matrimonio Comunitario se abone el importe de S/ 50.00 soles. Así también se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las fechas de los próximos matrimonios civiles comunitarios a realizarse durante la presente gestión en el Distrito de Comas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Art. 252º del Código Civil, con el visto bueno de la Subgerencia de Estado Civil, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- CELEBRAR "Matrimonios Civiles Comunitarios" durante el año 2019, en el Distrito de Comas, conforme al siguiente calendario: Primer Matrimonio: 14 de Febrero "Por el Día de Los Enamorados" Segundo Matrimonio: 11 de Mayo "Por el Día De La Madre" Tercer Matrimonio: 12 de Diciembre "Por Aniversario Del Distrito" Artículo Segundo.- RATIFICAR el importe de S/ 50.00 soles (Cincuenta con 00/100 soles), por derecho de trámite del Matrimonio Comunitario de cada pareja. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la celebración a los contrayentes que justifiquen y lo soliciten oportunamente especificando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estado Civil, adoptar las horas de atención más adecuadas y brindar las facilidades que requieren los contrayentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Despacho de Secretaría General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen fechas para la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0001-2019-AL/MDC Comas, 8 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 005-2019-SGEC-SG/MDC emitido por la Subgerencia de Estado Civil de fecha

RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1740874-1

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