Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, en los términos señalados en el Anexo adjunto, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- La Superintendencia mediante Oficio Múltiple, define el medio electrónico, diseño e instrucciones para la remisión de la información financiera y complementaria que deben presentar las Coopac a la Superintendencia, de acuerdo al artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Las Coopac constituidas antes del 01 de enero del 2019, deben ajustar los saldos iniciales del ejercicio 2019 a las nuevas políticas contables establecidas en el artículo primero de la presente resolución, contabilizando dicho efecto en las cuentas de resultados acumulados, en el mes de enero de 2019. Artículo Quinto.- Las Coopac constituidas antes de la vigencia de la presente resolución, deben presentar la información financiera y complementaria a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2019, en el plazo establecido en los Manuales de Contabilidad de los Niveles 1, 2 y 3, según corresponda, aprobado por el artículo primero de la presente resolución. Tratándose de información con periodicidad menor a la trimestral, las Coopac deben presentar conjuntamente con la información de marzo del 2019, la información correspondiente a los meses de enero y febrero del 2019. Artículo Sexto.- Las Coopac a que hace referencia la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, deben utilizar adicionalmente al Manual de Contabilidad correspondiente a su nivel, las descripciones señaladas en los Manuales de Contabilidad de niveles superiores, para el tratamiento contable correspondiente a las operaciones que no estén consideradas en el nivel en el que han sido clasificadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1741500-1

Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demásnormas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones en materia de turismo, entre otras el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, según el literal a) del Art. 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como el formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región, de acuerdo a señalado en el literal b) del Art. 63º de la Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales); Que, la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo en su Art. 4º señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo entre otras; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, señala en su Art. 74º, que la Dirección General de Estrategia Turística es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector, orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística, dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR del 22 de julio del 2016 se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2018 - 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados involucrados en el desarrollo turístico nacional; Que, el PENTUR 2018 - 2025 señala que los gobiernos regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo PERTUR, proceso liderado por los gobiernos regionales con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del sistema nacional de planeamiento estratégico o el que haga sus veces; Que, el Art. 12º de la Ley Nº 30753 (Ley que modifica los Artículos 11º, 12º y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo), señala que los gobiernos regionales de conformidad con su Ley Orgánica aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsara el desarrollo turístico de cada región. Para ello el PERTUR solo podrá ser aprobado por los gobiernos regionales siempre que cuenten con la opinión técnica favorable del MINCETUR; Que, el Gobierno Regional dentro de sus lineamientos de política considera al turismo como una actividad económica productiva de importancia que genera puestos de trabajo así como también se encuentra ligada a

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR TUMBES 2019 - 2025
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de LA ORDENANZA REGIONAL

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