Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE DEJAR VEHÍCULOS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD.La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir el abandono de vehículos o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del Distrito de La Victoria Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de La Victoria, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 3º.- DEFINICIONES 3.1 Depósito Municipal Vehicular: Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 3.2 Internamiento: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal de Vehículos (DMV) dispuesto por la Autoridad Municipal. 3.3 Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad Municipal encargada del control de la seguridad vial y la libre circulación. TITULO II CAUSALES DE REMOCIÓN Artículo 4°.- ABANDONO DE VEHÍCULO Los vehículos que se encuentren en estado de abandono en el Distrito de La Victoria serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se configura cuando: a. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. b. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas. c. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor de (1) hora. Artículo 5°.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a. En los lugares en que las señales lo prohíban; b. Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas; c. En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d. Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada; e. Dentro de una intersección; f. En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril;

g. Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos ó a la salida de una vía privada; h. Frente a recintos militares y policiales; i. Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto; j. Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k. A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; m. Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; n. A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección; o. Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus. p. A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. q. A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento. r. En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga. s. En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito ó impida observar la señalización. Artículo 6°.- Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo, de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Servicios No Especializados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Tercera.- Encargar a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1741174-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el Ecoeficientes" Programa "Comercios

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2018/MM Miraflores, 26 de diciembre de 2018 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

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