Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

para el uso eficiente de los recursos, la mitigación al cambio climático y adaptación a él, buscando reducir el impacto negativo per cápita, prestando especial atención a la calidad del aire y de la gestión de los desechos municipales, promoviendo la producción y consumo responsable; Que, en el marco normativo y contexto expuesto se considera necesario incorporar, como estrategia de reducción de emisiones que contribuye a los compromisos internacionales del Estado con respecto al cambio climático, el "Programa de Incentivos de EcoHogares", con el cual se promueve el uso eficiente de los recursos naturales, la creación de espacios verdes, reducción de la generación y segregación de los residuos sólidos, lo cual minimizará los impactos negativos al ambiente y reducirá los gastos de servicios; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Informe Nº 166-2018-GDUMA/ MM de fecha 18 de diciembre de 2018, traslada la propuesta elaborada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, según se aprecia del Informe Nº 172-2018-SGDA-GDUMA/MM, consistente en el "Programa de Incentivos EcoHogares", cuyo objetivo es incentivar las buenas prácticas ambientales entre los vecinos miraflorinos mediante el uso de una plataforma digital que permita su sistematización, reconocimiento y promoción, dirigido a los más de treinta mil hogares del distrito, haciéndose acreedores de los beneficios de la plataforma y de manera indirecta los comercios de la jurisdicción, quienes son los que brindan tales beneficios a los vecinos y se favorecen por la difusión de marca en el mercado local; programa que viene desarrollándose como una iniciativa impulsada por la Municipalidad de Miraflores, por lo cual amerita su reconocimiento a través del respectivo decreto de alcaldía y para cuyo efecto convergen las opiniones favorables de parte de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, según consta en el Memorando Nº 273-2018-GSTI/MM, así como de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a través del Memorándum Nº 148-2018-GCII/MM, en lo que corresponde a sus competencias; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº251-2018-GAJ/ MM de fecha 19 de diciembre de 2018, que no existe impedimento legal para emitir el decreto de alcaldía con el que se aprobará el "Programa de Incentivos EcoHogares", conforme a la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el "Programa de Incentivos EcoHogares", iniciativa impulsada por la Municipalidad de Miraflores, cuyo detalle y contenido forma parte integrante del presente decreto de alcaldía, de conformidad con las consideraciones expuestas en el mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental el desarrollo de las acciones orientadas a la gestión y funcionamiento del programa aprobado en virtud del artículo primero del presente decreto, así como de ejecutar todos los actos necesarias para tal efecto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1740861-2

Delegan la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2019 en el Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 126-2019-A/MM Miraflores, 12 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTO: El Informe N° 027-2019-GAJ/MM de fecha 05 de febrero de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 33-2019-GPP/MM de fecha 04 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 02-2019-SGP-GPP/MM de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por la Sub-Gerencia de Presupuesto, sobre la propuesta de delegación de facultades en materia presupuestal, referidas a la aprobación de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2019 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el artículo 2 del Título I del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, se denomina Año Fiscal; periodo en el que se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, de acuerdo al Acuerdo de Concejo N° 103-2018/ MM de fecha 20 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Miraflores para el Año Fiscal 2019; habiéndose promulgado el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 para dicho período, con Resolución de Alcaldía N° 742-2018-A/MM de fecha 21 de diciembre de 2018; Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo N°1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, según lo establecido en el artículo 45º del Sub-Capítulo III del dispositivo legal antes citado, solo podrán efectuarse las modificaciones de los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modificaciones en el nivel institucional y funcional y programático; Que, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40º, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en este extremo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de

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