Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta entidad edilicia. b) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal, para el uso en el servicio de Serenazgo. c) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorías de obras, iniciadas bajo la normativa anterior a la vigencia de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Aceptar la renuncia de los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normatividad vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haber a los trabajadores de esta entidad. La delegación de esta competencia está referida únicamente para los obreros y empleados municipales, para el caso de los funcionarios municipales la aceptación de su renuncia y cese seguirá siendo mediante Resolución de Alcaldía. e) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios ­CAS, que establece el Decreto Legislativo N° 1057, como su Reglamento y demás disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas. f) Dictar actos administrativos que pongan fin a los procedimientos generados por los administrados, como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectificación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de oficio en los procedimientos de su competencia, revoquen otros actos administrativos. g) Resolver los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación de competencia de la Alcaldía, siendo que por tanto en su caso, podrá declarar agotada la vía administrativa. h) La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de oficio o a petición de parte. i) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta Corporación, así como requerir la declaración de abandono, la rectificación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación de otros actos administrativos, formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión, así como presentar reclamaciones y solicitar la suspensión de actos administrativos ante las entidades de la administración pública precisadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444. j) Atender, realizar el seguimiento, cumplir, hacer cumplir, contestar e implementar; las recomendaciones, solicitudes de información y requerimientos que la Oficina de Control Institucional (OCI) remita al Despacho de la Alcaldía. k) Aprobar las modificaciones presupuestarias de competencia de la Alcaldía. l) Representar, suscribir y firmar los formularos, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria ­SUNAT. m) Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP. n) Aprobar y/o modifica el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, Obrero y Contratado, bajo cualquier modalidad y Funcionarios. o) Aprobar y/o modificar el Presupuesto Analítico de Personal ­PAP. p) Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. q) Solicitar la legalización notarial de libros contables y demás libros de la entidad. Articulo Segundo.- DÉJESE sin disposición administrativa que se oponga Resolución. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Municipal, Gerencia de Administración efecto toda a la presente la Gerencia y Finanzas,

Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Resolución. Registrese, comuníquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1741201-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Delegan la facultad resolutiva en diversas gerencias de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2019-DA/MPC Callao, 8 de febrero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales se encuentran dentro del ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Artículo I del Título Preliminar de la indicada norma; Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el último párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 000009 de fecha 25 de junio del 2001, se aprobó el Texto Único de Facultades resolutivas de órganos de primera instancia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 000017 de fecha 30 de junio del 2005, se aprobó el modificar e incorporar al Decreto de Alcaldía N° 000009 de fecha 25 de junio del 2001; Que, como parte de la finalidad de eficacia, celeridad y simplificación de la actuación de la administración pública, el Artículo 85° de la Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la desconcentración numeral 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley, numeral 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, la delegación de facultades resolutivas tiene por objeto cumplir con los principios de celeridad e inmediatez procesal, aproximando a los administrados las a facultades administrativas que conciernen a sus interés; En uso de Las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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