Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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PROYECTO

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al período comprendido entre mayo de 2019 y abril de 2020, y relación de información que sustenta el Proyecto
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 023-2019-OS/CD Lima, 12 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, así como las condiciones de aplicación de dicho cargo aplicables al servicio de suministro eléctrico con Instalaciones RER Autónomas; Que, en cumplimiento del Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde publicar en la página web institucional de Osinergmin y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo, dándose, de ese modo, inicio al proceso regulatorio de dicho cargo en concordancia con el ítem a) del "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales", contenido en el Anexo B.4 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS (en adelante el TUO de la LPAG); Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2013-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 5-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin del Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020, documento que figura como Anexo 1 de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin de la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020, que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 3.- Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de fijación del Cargo RER Autónomo publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha Hora : Viernes 22 de febrero de 2019 : 09:00 am Artículo 4.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la realización de la Audiencia Pública a que se refiere el Artículo 3º de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: cargoRER@ osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 17:30 horas. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución, sus Anexos 1 y 2, y la exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y que sean consignados conjuntamente con los Informes Nº 063-2019-GRT y Nº 064-2019-GRT en la página Web de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2019-OS/CD Lima, de abril de 2019 Lugares : IQUITOS Samiria Jungle Hotel Calle Ricardo Palma 159 HUÁNUCO Grand Hotel Huánuco Jr. Dámaso Beraun Nº 775

CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2001PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado en el diario oficial El Peruano, el 02 de mayo de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar; estableciéndose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio estable en el largo plazo;

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