Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 11 de febrero de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto N° 001-2019-CPPALCDU-CGA/MDLV, de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, de Desarrollo Urbano y de Gestión Ambiental; respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece la Prohibición de Dejar Vehículos Abandonados o que Interrumpan la Libre Circulación en la Vía Pública del Distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, los numerales 3.1; 3.2 y 3.4 del artículo 80º de la referida Ley, señala que son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer el servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. Asimismo en su artículo 56º señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales, es decir, las municipalidades distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento, en ese sentido el inciso a) del numeral 3) del artículo 5° indica que la fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento y sus normas complementarias; Que, el artículo 220° del referido Decreto Supremo, establece que los vehículos abandonados o que

interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo; Que, mediante Informe Nº 008-2019-GDU-MLV de fecha 28 de enero de 2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 026-2019-SGOPTT-GDU/ MLV de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte a través del cual propone el Proyecto de Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del Distrito de La Victoria, señalando que es esencial regular la participación de la Autoridad Municipal en materia de Tránsito y Transporte para intervenir a vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública en el Distrito, ya que existe un gran número de vehículos abandonados que se encuentran ocupando la vía pública, los cuales vienen siendo utilizados como depósitos de desperdicios, del mismo modo son usados para la realización de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres o para ocultar y cometer actos delictivos, atentando contra la salud pública, el ornato de la localidad y la seguridad de los vecinos; Que, mediante Informe N° 022-2019-GFC/MLV, de fecha 06 de febrero de 2019, la Gerencia de Fiscalización y Control manifiesta que entre sus funciones tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales, precisando que con el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 297-2019/MLV se creó la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, quien estará a cargo de los vehículos abandonados en la vía púbica; y respecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones estará a cargo de su Despacho; ante ello opina de manera favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza en todos sus extremos; Que, mediante Informe N° 030-2019-GPP/MLV, de fecha 06 de febrero de 2019, la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala que es de suma importancia la necesidad del ornato, bienestar y seguridad en el Distrito de la Victoria, toda vez que son pilares fundamentales de la actual gestión municipal, requiriéndose sanciones ejemplares legalmente justificadas bajo los parámetros constitucionales con el fin de inculcar el respeto y cuidado por las áreas de dominio público y el derecho de todos a vivir en un ambiente idóneo y con calidad de vida, opinando de manera favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Prohíbe dejar Vehículos Abandonados o que Interrumpan la Libre Circulación en la Vía Pública en el Distrito de La Victoria, encontrándose articulado con las políticas institucionales de la entidad municipal; Que, mediante Informe Nº 060-2019-GAJ/MDLV, de fecha 06 de febrero de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión de los informes técnicos de las unidades orgánicas competentes, opina de manera favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Prohíbe dejar Vehículos Abandonados o que interrumpan la Libre Circulación en la Vía Pública en el Distrito de La Victoria, por parte del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2019-CPPAL-CDU-CGA/MDLV, de fecha 11 de febrero de 2019, emitidos por las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, de Desarrollo Urbano, y de Gestión Ambiental, recomiendan al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Establece la Prohibición de dejar Vehículos Abandonados o que Interrumpan la Libre Circulación en la Vía Pública del Distrito de La Victoria; Que, conforme a las facultades normativas otorgadas por la Ley N° 27181 y las disposiciones establecidas en el artículo 220° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, sobre la remoción y el internamiento de vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, resulta necesario emitir un dispositivo normativo orientado a garantizar su cumplimiento; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo

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