Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe N° 02-2019-SGP-GPP/ MM de fecha 01 de febrero de 2019, la Sub-Gerencia de Presupuesto señala que, en el marco normativo del Sistema Nacional de Presupuesto, considerando que durante el proceso presupuestario del Año Fiscal 2019, el presupuesto de la entidad está sujeto a modificaciones en el nivel funcional programático, solicita que se deleguen las facultades respectivas en materia presupuestal a favor de la Gerencia Municipal de la entidad, con la finalidad de facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según lo dispuesto en el Memorándum N° 33-2019-GPP/MM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal N° 027-2019-GAJ/MM, de fecha 05 de febrero de 2019, concluye que la delegación propuesta se encuentra acorde a Ley y corresponde emitir la resolución respectiva a efectos de delegar facultades al Gerente Municipal, para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Año Fiscal 2019, siendo que la resolución respectiva deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al artículo 6º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local; el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 20º, numeral 6 y artículo 43º de la norma antes referida; Que, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza N° 475/MM, la Gerencia Municipal es el órgano de la alta dirección responsable de planificar, dirigir, coordinar, monitorear, controlar y evaluar la gestión técnica (...), presupuestaria y financiera de la administración y servicios municipales y que depende funcional y jerárquicamente del Alcalde; Que, de igual forma, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del Alcalde el delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas antes citadas y numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2019, incluido sus Anexos, a propuesta y opinión previa favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; así como aquellas que se requieran en el periodo de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto hacer de conocimiento la presente Resolución a la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1740862-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Delegan en el Gerente Municipal todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 040-2019/MDSJM San Juan de Miraflores, 3 enero del 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444; y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, mediante la Ordenanza N° 350/MSJM, se ha aprobado la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y el Organigrama, en la cual se establece las unidades orgánicas que la conforman, así como las funciones mismas; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, con la finalidad de dinamizar el trabajo interno de la entidad, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal determinadas atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6), 20) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley; delegando por tanto, entre otras atribuciones las siguientes: a) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como realizar en sede

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