Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

de Oxapampa, departamento de Pasco, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741845-4

sí laboró en el área administrativa de la Universidad Andina del Cusco durante el año 2017, en la modalidad de prácticas preprofesionales y que percibió la suma de ochocientos cincuenta nuevos soles, conforme se aprecia del convenio de prácticas que presentó. No obstante, mediante la Resolución Nº 00691-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el JEE dispuso la exclusión de Erika Ivonne Jiménez Yupanqui debido a que la candidata señaló información falsa respecto a su experiencia laboral, por cuanto solo realizo prácticas preprofesionales entre el 20 de febrero y el 19 de junio de 2017, correspondientes a los estudios de Administración, que cursaba en la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la universidad Andina del Cusco, lo que es distinto a las labores que lleva a cabo un trabajador administrativo. Con fecha 2 de septiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00691-2018-JEEQSPI/JNE, refiriendo que la candidata no mintió en su Declaración Jurada de Hoja de Vida pues efectivamente trabajó en el área administrativa de la universidad señalada, bajo la modalidad de prácticas preprofesionales, lo que debe ser considerado como experiencia laboral. CONSIDERANDOS 1. Si bien el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 3. El derecho a la participación política que se encuentra reconocido en el artículo 2, inciso 17, de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 4. De conformidad con el numeral 23.8 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establecen la exclusión de un candidato por la omisión de declaración de bienes y rentas de acuerdo con disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 5. Asimismo, el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento, indica que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 6. En ese sentido, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Del caso concreto 7. Las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de

Revocan resolución que dispuso excluir a ciudadana para el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2785-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033879 HUARO - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018028340) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ed Lupo Carhuarupay Choquehuallpa, personero legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu en contra de la Resolución Nº 00691-2018-JEE-QSPI/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que resolvió excluir a Erika Ivonne Jiménez Yupanqui, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Ed Lupo Carhuarupay Choquehuallpa, personero legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu (en adelante, la organización política) solicitó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00356-2018-JEE-QSPI/ JNE de fecha 19 de julio de 2018, el JEE admitió y publicó la candidatura de Erika Ivonne Jiménez Yupanqui como regidora. Con fecha 21 de agosto de 2018 el fiscalizador de hoja de vida emite el Informe Nº 008-2018-ARVC-FHVJEE-QUISPICANCHI/JNE, señalando que habría una información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, pues manifestó que laboró en el área administrativa de la Universidad Andina del Cusco durante el año 2017. Mediante la Resolución Nº 00563-2018-JEE-QSPI/ JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado a la organización política para que efectúe sus descargos respecto de los informado por el fiscalizador de hoja de vida. Con fecha 24 de agosto de 2018, la organización política indicó que Erika Ivonne Jiménez Yupanqui

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