Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

establecido en las leyes respectivas. No podrá recurrirse al Poder Judicial sin antes haber agotado las instancias administrativas ante dichos organismos. Segunda.Prácticas anticompetitivas en contrataciones del Estado De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado identifique alguna conducta que pudiera constituir una práctica anticompetitiva en los términos de esta Ley, comunicará tal hecho al INDECOPI para que éste, a través de sus órganos competentes, y de ser el caso, inicie el procedimiento sancionador correspondiente y determine la responsabilidad que pudiere existir. Únicamente en caso de que el INDECOPI determinara la existencia de una infracción y ésta quedara firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE procederá a la inscripción de los infractores en el registro de inhabilitados para contratar con el Estado que corresponda. Tercera.- Cooperación internacional En el marco de un acuerdo internacional o de un convenio con una autoridad de competencia extranjera, la Secretaría Técnica podrá investigar, de conformidad con la presente Ley, conductas anticompetitivas desarrolladas en el territorio nacional pero con efectos en uno o más países que formen parte de dichos acuerdos o convenios. De igual modo, en el desarrollo de las investigaciones llevadas a cabo con arreglo a un acuerdo internacional o a un convenio con una autoridad de competencia extranjera, la Secretaría Técnica podrá intercambiar información, incluyendo información confidencial, con las

autoridades competentes de los países que formen parte de dichos acuerdos o convenios. Esta facultad se ejerce sin perjuicio del deber de reserva aplicable al trámite de solicitudes de exoneración de sanción, conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la presente Ley. La Secretaría Técnica y la Comisión podrán notificar a los agentes económicos investigados cuyos domicilios se encuentren en el extranjero, a través de la correspondiente oficina consular del Perú, en atención al ejercicio de la función notarial prevista en el Reglamento Consular, sujeto a la respectiva Tarifa de Derechos Consulares. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1205) Cuarta.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Cooperación de las entidades de la Administración Pública Las entidades de la Administración Pública están obligadas a entregar la información que requiera la Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones. Esta facultad se ejerce sin perjuicio de la reserva tributaria y el secreto bancario, conforme a la normativa de la materia. La información que tenga carácter reservado recibirá un tratamiento equivalente por parte de la Secretaría Técnica. (Texto incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1205) 1742317-2

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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