Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
131 354 896,00 --------------------131 354 896,00 ============ 577 433 303,00 ============

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Artículo 3. Detalle del Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas El detalle de los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los artículos 1 y 2, se encuentran en el Anexo 1-A "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales", Anexo 1-B "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales", Anexo 2-A "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales" y Anexo 2-B "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4. Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario y en la Transferencia de Partidas aprueban

mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 3 "Detalle de la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios" que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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