Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767. BASE DE OPERACIONES:

NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

total o parcialmente en caso que el Gobierno de Canadá no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1739870-1

- Aeropuerto Internacional de Hamilton - Canadá. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a CARGOJET AIRWAYS LTD. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- Con relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice CARGOJET AIRWAYS LTD. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- CARGOJET AIRWAYS LTD. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de CARGOJET AIRWAYS LTD.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- CARGOJET AIRWAYS LTD. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Artículo 9.- CARGOJET AIRWAYS LTD. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- CARGOJET AIRWAYS LTD. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- CARGOJET AIRWAYS LTD. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- CARGOJET AIRWAYS LTD. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios y horarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios y horarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CARGOJET AIRWAYS LTD. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Designan Director de la Dirección Desconcentrada del INDECI Moquegua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2019-INDECI 18 de febrero del 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 220-2017INDECI, de fecha 16 de octubre de 2017, se designó al señor Miguel Ángel Saldarriaga Girón, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada del INDECI Moquegua; Que, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución ante citada; Que, por Resolución Jefatural N° 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se calificaron los cargos de confianza en el INDECI, correspondiendo tal calificación al cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Moquegua; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0432013-PCM y su modificatoria; y con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la designación del señor MIGUEL ÁNGEL SALDARRIAGA

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