Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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1.1 En materia Presupuestaria:

NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

a) Formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con el numeral 40.2 del Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2019. b) Formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Institucional a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con lo que se establezca en el marco legal en materia presupuestal. c) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2019 d) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlo a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que justifique la necesidad y procedencia de la contratación directa. b) Aprobar el expediente de contratación y las Bases Administrativas de los procedimientos de selección correspondiente a Concursos Públicos y Licitaciones Públicas para la contratación de bienes, servicios y obras, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. c) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, para lo cual contará con la propuesta de la Oficina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica. e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del 25% del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como los que deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondiente por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Aprobar las prestaciones adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección por Licitaciones Públicas y Adjudicación Simplificada de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Otorgar o denegar solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección licitaciones públicas y concursos públicos, de bienes y servicios, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto.

i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección menores a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública y/o Privada las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. k) Designar a los Árbitros de los procesos arbitrales, por parte de la entidad, en los casos que corresponda, previa propuesta de la Oficina de Asesoría Jurídica. 1.3 En materia de Gestión Administrativa: a) Representar a la institución en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) , SUSALUD y otros. b) Aprobar la procedencia de las solicitudes de acceso al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles, de conformidad con la normatividad vigente aplicable. c) Suscribir contratos en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con entidades públicas y privadas, nacionales, sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad, excepto los contratos derivados de la normativa de Contrataciones del Estado y CAS. d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles. f) Aceptar las donaciones de bienes muebles, material médico, medicamentos, y equipamiento médico, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse. 1.4 En materia de Modernización de la Gestión: Emitir Resoluciones para la aprobación de Manuales de Procesos y Procedimientos, Directivas, Instructivos y otros documentos normativos vinculados con la implementación del Sistema Administrativo de la Modernización de la Gestión Pública en el INEN y de otros sistemas administrativos vinculantes. Artículo Segundo.- DELEGAR en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásica - INEN, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos, correspondientes a los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

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