Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban a Fundos Los Paltos S.A.C., como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a que se refiere el D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Piura: Tecnificación de Área Productiva de Mango"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0053-2019-MINAGRI Lima, 18 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 627-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA; el Informe Técnico N° 30-2018-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA-MECG de la Dirección General Agrícola, y el Informe Legal N° 076-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravada con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; Que, por su parte, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de dicho Decreto Legislativo; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 187-2013, 129-2017-EF y Nº 276-2018-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción del expediente, remite al Sector competente su opinión sobre la lista propuesta; Que, por su parte el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento establece que a partir del día siguiente de la recepción del informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por

el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión sobre la solicitud para acogerse al Régimen. Asimismo, el numeral 4.6 del artículo 4 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, conforme con lo dispuesto en los numerales 4.6 y 4.7 del artículo 4, es publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el numeral 5.2 del mismo artículo precisa que la resolución ministerial a que se refiere el numeral anterior deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF publicado el 30 de noviembre de 2018, que modifica el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en esta modificación para el caso de los Regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 (vigente a partir del 13 de septiembre de 2018) al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754. Asimismo, señala que en el caso de proyectos u obras cuyas solicitudes se encuentran en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, continúan rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0842007-EF y sus modificatorias, vigentes con anterioridad al Decreto Supremo Nº 276-2018-EF; Que, la solicitud presentada por la empresa Fundo los Paltos S.A.C., es de fecha 16 de abril de 2018, por lo que al encontrarse en trámite antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423 (13 de septiembre de 2018) es de aplicación el trámite vigente al momento de su presentación; Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y la empresa Fundo Los Paltos S.A.C. suscriben el Contrato de Inversión celebrado con dicha empresa (Contrato de Inversión N° 0004-2018-MINAGRIDVDIAR) por el desarrollo del Proyecto denominado "Proyecto Piura: Tecnificación de Área Productiva de Mango", en concordancia con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056, comprometiéndose a ejecutar inversiones por un monto de US $ 1 028 553,00 (Un Millón Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estado Unidos de América), en un plazo de tres (3) años, nueve (9) meses y quince (15) días, contado desde el 16 de abril de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión; Que, el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias, señala que corresponde a la Dirección General Agrícola, emitir opinión sobre las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; Que, mediante el Oficio N° 1172-2018-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA, la Dirección General Agrícola del

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