Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si los hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1742073-2

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Coordinadora de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2019-OEFA/PCD Lima, 18 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Literal f) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo, tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confianza; Que, el Literal g) del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (en adelante, el

Decreto Legislativo N° 1057), dispone que el Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador el derecho a gozar de licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales; Que, el Literal f) del Decreto Legislativo N° 1057, dispone que, el Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador el derecho de vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales; Que, el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios; Que, en dicho marco, la designación temporal de funciones permite que un servidor CAS, en adición a sus funciones, desempeñe las funciones de un directivo superior o empleado de confianza de libre designación y remoción, que ocupa una plaza prevista en el Cuadro de Asignación de Puestos de la Entidad, en caso de ausencia temporal; Que, la Coordinadora de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas -cargo previsto como directivo superior en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OEFA, aprobado por Resolución Ministerial N° 79-2018-MINAM- hará uso de su descanso vacacional del 18 al 27 de febrero de 2019; Que, en ese sentido, resulta necesario designar temporalmente, en tanto dure la referida licencia, a el/la servidor/a que desempeñará las funciones del cargo de Coordinador de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Literal g) del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; el Literal a) del Artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar temporalmente a la señora Katya Daniella Riolo Velasquez, Especialista Legal Profesional I de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos, en adición a sus funciones, en el cargo de Coordinadora de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad del 18 al 27 de febrero de 2019, inclusive. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1742259-1

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