Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
INGRESOS

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano
En Soles

Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que fueron financiados en el Año Fiscal 2018 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y Decretos Supremos Nºs. 109, 117, 136, 149 y 150-2018EF, se establece que su financiamiento se realiza con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de las inversiones" a los que se refiere el inciso 5 de la referida Disposición Complementaria Final, estableciendo que dichas transferencias se efectúan hasta el 31 de marzo de 2019; Que, la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema; Que, el "Fondo para la continuidad de las inversiones" se constituye en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 946 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 1 346 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, recursos que se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 285 368 189,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 577 433 303,00 (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional de los respectivos pliegos para este año, para los fines antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 285 368 189,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios 285 368 189,00 ---------------------TOTAL INGRESOS 285 368 189,00 ============ En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

138 915 954,00 ---------------------138 915 954,00

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL TOTAL EGRESOS

146 452 235,00 ---------------------146 452 235,00 ============ 285 368 189,00 ============

Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 577 433 303,00 (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo al "Fondo para la continuidad de las inversiones", para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA : En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

577 433 303,00 --------------------577 433 303,00 ============ En Soles

A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

446 078 407,00 --------------------446 078 407,00

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

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