Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

43

b) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, para lo cual, contará con la propuesta de la Oficina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial de la convocatoria, en los procedimientos de selección de la Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica. e) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. f) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección. g) Aprobar la contratación de bienes y servicios, a excepción de servicios de terceros por personas naturales, según los requerimientos de las unidades orgánicas de la Entidad, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes. h) Otorgar o denegar solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes y servicios, proveniente de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica. Asimismo, podrá otorgar o denegar solicitudes de ampliaciones de plazo de contrato de obra provenientes de procedimientos de selección de Licitación Pública. i) Suscribir los Contratos de Obra provenientes del procedimiento de selección de Licitación Pública; asimismo, podrá suscribir sus modificaciones siempre que estas no impliquen la variación del precio ofertado. j) Penalizar y resolver los contratos de obra provenientes de procedimientos de selección de Licitación Pública. 2.2 En materia de Gestión Administrativa: a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores; emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. b) Autorizar las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ SUB CAFAE. Artículo Tercero.- DELEGAR en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades: En materia de Contrataciones del Estado: a) Suscribir los contratos de bienes y servicios provenientes de los diversos procedimientos de selección establecidos bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; asimismo, podrá suscribir los contratos de obra provenientes de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. b) Otorgar o denegar solicitudes de ampliaciones de plazo de contrato de obra provenientes de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada. c) Suscribir las modificaciones que se realicen a los contratos de bienes y servicios de los diversos

procedimientos de selección, así como a los contratos de obras provenientes de Adjudicaciones Simplificadas , siempre que no impliquen la variación del precio ofertado. d) Penalizar y resolver los contratos de bienes y servicios provenientes de los diversos procedimientos de selección establecidos bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; asimismo, podrá penalizar y resolver los contratos de obra provenientes de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. e) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. f) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). g) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Otorgar a los contratistas la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. i) Suscribir y resolver los contratos de prestaciones de ejecución periódica, derivados de los requerimientos de las unidades orgánicas de la Entidad, respecto de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Efectuar comunicaciones internas y externas, relacionadas a la Gestión de Abastecimiento y Contrataciones Públicas. Artículo Cuarto.- DELEGAR en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Neoplásicas, las siguientes facultades: a) Suscribir los contratos, adendas del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y normatividad vigente aplicable, de los órganos y unidades orgánicas del INEN. b) Autorizar y resolver las peticiones de personal, pensionistas y ex trabajadores, referidas al reconocimiento de pago de beneficios sociales, pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones, de conformidad al Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1153. c) Modificar y dejar sin efecto las prácticas pre profesionales y profesionales. d) Implementar y ejecutar las funciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con la normativa vigente aplicable. e) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración y el Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE. f) Implementar y promover la integridad y ética institucional de conformidad con la normativa vigente aplicable. Artículo Quinto.- DELEGAR en el/la Director /a Ejecutivo/a de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Neoplásicas, las siguientes facultades. En materia Presupuestaria: Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Oficina General de Administración, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.