Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Dan por concluida designación de Coordinadora de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 82-2019-SUNAFIL Lima, 18 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe N° 055-2019-SUNAFIL-GG-OGA, de fecha 15 de febrero de 2019, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 087-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 18 de febrero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 119-2018-SUNAFIL, se designó a la señora Carmen Rosa de los Milagros Calderón Sánchez en el cargo de Coordinadora de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; designación que resulta necesario dar por concluida; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora CARMEN ROSA DE LOS MILAGROS CALDERÓN SÁNCHEZ, en el cargo de Coordinadora de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1742174-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud de permuta presentada por Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2019-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2019 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por el señor Jaime David Abanto Torres y la señorita Erika Mercedes Salazar Mendoza, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento presentado el 23 de marzo de 2018, obrante de fojas 1 a 3, el señor Jaime David Abanto Torres, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y la señorita Erika Mercedes Salazar Mendoza, Jueza titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Ate (Módulo Básico de Justicia de Huaycán), Corte Superior de Justicia de Lima Este; solicitan libre y voluntariamente sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Resolución Nº 298-2016-CNM y sus modificatorias. Segundo. Que los señores jueces especializados titulares pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, en el presente caso se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que, en tal sentido, los señores jueces especializados solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados.

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