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48 NORMAS LEGALES Martes 19 de febrero de 2019 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Dan por concluida designación de Coordinadora de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 82-2019-SUNAFIL Lima, 18 de febrero de 2019VISTOS:El Informe N° 055-2019-SUNAFIL-GG-OGA, de fecha 15 de febrero de 2019, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 087-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 18 de febrero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 119-2018-SUNAFIL, se designó a la señora Carmen Rosa de los Milagros Calderón Sánchez en el cargo de Coordinadora de la O fi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; designación que resulta necesario dar por concluida; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora CARMEN ROSA DE LOS MILAGROS CALDERÓN SÁNCHEZ, en el cargo de Coordinadora de la O fi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1742174-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud de permuta presentada por Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2019-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2019VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por el señor Jaime David Abanto Torres y la señorita Erika Mercedes Salazar Mendoza, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento presentado el 23 de marzo de 2018, obrante de fojas 1 a 3, el señor Jaime David Abanto Torres, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y la señorita Erika Mercedes Salazar Mendoza, Jueza titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Ate (Módulo Básico de Justicia de Huaycán), Corte Superior de Justicia de Lima Este; solicitan libre y voluntariamente sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Resolución Nº 298-2016-CNM y sus modi fi catorias. Segundo. Que los señores jueces especializados titulares pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, en el presente caso se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que, en tal sentido, los señores jueces especializados solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados.