Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

e) Que conforme se implemente los Módulos contra la Violencia a la Mujer e integrantes del Grupo Familiar en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen apoyando en la mencionada Subespecialidad sean convertidos y/o reubicados a otras Cortes Superiores de Justicia, previa coordinación con el Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia". Artículo Cuarto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberá evaluar y proponer en breve plazo que alguno de sus órganos jurisdiccionales transitorios del nuevo sistema procesal penal, que aún no tenga consolidado sus ingresos de expedientes, pueda reubicarse temporalmente a la Corte Superior de Justicia de Puno como juzgado penal unipersonal y en adición de funciones como juzgado penal liquidador de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940, en reemplazo del juzgado transitorio de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, asignado temporalmente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal desde el mes de mayo de 2017. Artículo Quinto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, previa evaluación de los treinta y nueve órganos jurisdiccionales transitorios del nuevo sistema procesal que tiene a su cargo, los cuales no cumplen con la función de descarga procesal, deberá proponer en un plazo definido su conversión a la condición de permanentes, debiendo considerar para tal efecto los ingresos de expedientes de la localidad; así como el nivel resolutivo respecto al estándar aprobado. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia", Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1742167-3

Dictan disposiciones en relación a la adecuada contratación de personal jurisdiccional, la entrega y recepción de despachos judiciales y el debido cumplimiento de la Directiva aprobada mediante la Res. Adm. Nº 419-2014-CEPJ, que establece lineamientos y políticas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y liquidación
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2019-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 641-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 063-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para

el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial" aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, establece en el Capítulo VI, Numeral 6.6, párrafo d), que el personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios es contratado a plazo fijo y debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el mismo que no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial; disposición que fue reiterada a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país mediante Resolución Administrativa Nº144-2017-CE-PJ, en la cual se estableció que el personal de los órganos jurisdiccionales transitorios debe ser contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fijo, y la renovación de sus contratos debe ceñirse por el tiempo máximo en que el órgano jurisdiccional transitorio sea prorrogado mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo responsabilidad de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos jurisdiccionales transitorios, que las plazas laborales se mantengan en el régimen laboral indicado, a fin de no desnaturalizar su función. Asimismo, la citada directiva establece en el Capítulo VII, Numeral 7.4, párrafos a) y b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, que cuando un órgano jurisdiccional transitorio de descarga o liquidador presente muy baja producción, el Presidente de la Corte Superior de Justicia deberá disponer la evaluación de la idoneidad del magistrado y del personal del órgano jurisdiccional transitorio en el cumplimiento de sus funciones, y de ser el caso, disponer el cambio del magistrado y/o personal que labora en el órgano jurisdiccional, debiendo informar sobre lo actuado al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 169-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad, entre otros, del juez a cargo del 15º Juzgado de Trabajo Transitorio a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar también al personal administrativo asignado debido al bajo nivel resolutivo registrado por dicho órgano jurisdiccional transitorio durante el primer trimestre del año 2018, ya que dicha dependencia judicial registró un avance de meta del 7% inferior al avance del 18% que debió registrar, disponiéndose en el citado artículo que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima informase sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad. Asimismo, la citada resolución administrativa dispuso en su artículo duodécimo que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe que detalle entre otros aspectos, las dificultades y/o limitaciones presentadas en el ejercicio de sus funciones, precisándose que dicho informe debe contener el listado nominal del personal que labora en el órgano jurisdiccional indicando por cada uno de ellos, el cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño; así como si se encuentran debidamente capacitados para cumplir con el perfil del puesto, siendo requerida la referida información con la finalidad de que se tomen las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Tercero. Que, mediante Oficio Nº 641-2018-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 063-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante Resolución Administrativa Nº 132-2018P-CSJLI/PJ de fecha 2 de abril de 2018, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó a partir de la misma fecha a la doctora Vanessa Joanne Zavaleta Dionicio como Jueza Supernumeraria del 15º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de

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