Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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órganos jurisdiccionales del nuevo régimen procesal penal, o en todo caso, a otras especialidades dentro del mismo Distrito Judicial, de tal manera que se logre reducir el déficit de órganos jurisdiccionales permanentes y reemplazar a los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga que actualmente vienen funcionando con turno abierto. g) En tanto el Gobierno Central no asigne el presupuesto para crear los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios requeridos, no resulta recomendable para el sistema judicial disminuir la cantidad de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, a fin de no mermar aún más la escasa disponibilidad de los mismos para atender la sobrecarga procesal existente en los órganos jurisdiccionales permanentes de función estándar a nivel nacional. h) En tanto se consolide la carga procesal de los juzgados penales unipersonales de los Distritos Judiciales del Callao y Ventanilla, a partir de que los órganos jurisdiccionales de flagrancia ampliaron su competencia para tramitar procesos comunes, sería factible que alguno de los juzgados penales unipersonales transitorios de esos distritos sea reubicado temporalmente a la Corte Superior de Justicia de Puno para reemplazar al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Puno, a fin de recuperar este órgano jurisdiccional transitorio de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial para ser reubicado a la subespecialidad y Distrito Judicial que se requiera en apoyo de la descarga procesal de los procesos más antiguos, debido a que esta dependencia judicial transitoria, que originalmente funcionaba en la Corte Superior de Justicia del Callao como Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres, fue asignada temporalmente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para cumplir funciones de liquidación penal como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca desde el mes de mayo de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 115-2017-CEPJ; y, posteriormente, desde el mes de julio de 2018 como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial en la Corte Superior de Justicia de Puno, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 092-2018-P-CE-PJ. i) La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal tiene a su cargo en la actualidad treinta y nueve órganos jurisdiccionales transitorios del nuevo sistema procesal, que no cumplen función de descarga procesal, los cuales previa evaluación de su área técnica, podrían ser susceptibles de ser convertidos en juzgados permanentes, lo cual debiera darse en función a los ingresos de expedientes de la localidad, y a su nivel resolutivo respecto al estándar aprobado. j) Mediante Oficio Nº 476-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ se elevó el Informe Nº 048-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, solicitándose la creación de una Comisión de Trabajo para la evaluación de los estándares de expedientes resueltos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ, lo cual fue aprobado mediante Acuerdo Nº 770-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1572019 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión a la condición de

permanentes de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con turno cerrado, encargados de tramitar la sobrecarga procesal que existe actualmente en los órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional; debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos; así como la asignación presupuestal para crear nuevos órganos jurisdiccionales. Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con función estándar y turno cerrado que se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, al término del año de funcionamiento en la especialidad y Corte Superior de Justicia asignada, se evaluará su permanencia; o su reubicación y/o conversión en la misma condición a otras Cortes Superiores de Justicia del país, a fin de atender la sobrecarga procesal que vienen presentando los órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, para lo cual se deberá contar con la evaluación previa del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia", y la Oficina de Productividad Judicial; debiendo las Cortes Superiores de Justicia optimizar en dicho plazo máximo el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios asignados. Artículo Tercero.- Disponer la implementación de las siguientes políticas, a fin de cumplir con la función de descarga procesal: a) Que los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que previamente a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal hayan sido asignados temporalmente como juzgados penales transitorios en apoyo a la descarga procesal en alguna Corte Superior de Justicia, no serán considerados para ser convertidos al nuevo sistema procesal penal, debiendo continuar con su función de descarga procesal a la culminación de su labor liquidadora. b) Que en la medida de lo posible, los órganos jurisdiccionales liquidadores permanentes, conforme vayan culminando con su función liquidadora, sean convertidos a órganos jurisdiccionales del nuevo régimen procesal penal, o en todo caso a otras especialidades dentro del mismo Distrito Judicial, a fin de cubrir parcialmente el alto déficit de órganos jurisdiccionales de las diferentes especialidades; previo informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. c) Que en caso de asignarse recursos presupuestales para la creación de órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia donde aún falta implementar la Nueva Ley Procesal de Trabajo, parte de estos órganos jurisdiccionales sean asignados inicialmente bajo la modalidad de "transitorios"; de modo tal que después de un tiempo de funcionamiento se pueda determinar la cantidad real de dependencias judiciales requeridas, y de ser el caso, algunas puedan ser reubicadas a las Cortes Superiores de Justicia que necesiten órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, por no habérseles asignado juzgados al momento de la implementación del nuevo sistema procesal laboral. d) Que conforme se implemente el nuevo sistema procesal penal en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este y Lima Sur, las dependencias judiciales permanentes de la especialidad penal, encargadas de la liquidación de los procesos tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, conforme vayan culminando con la referida labor, y previa opinión favorable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, puedan ser convertidas a órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal o a otras especialidades requeridas por la mismas Cortes Superiores de Justicia, o reubicadas a otro Distrito Judicial que se encuentre dentro de la Provincia de Lima.

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