Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1182019 de la quinta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Ruidias Farfán quien se excusó de asistir; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2019, el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca en 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral de la misma provincia y Corte Superior; el cual tendrá competencia funcional en los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2019, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hasta el Distrito de Cajamarca, para tramitar procesos en materia penal correspondiente a faltas. Artículo Tercero.- Disponer que el 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remita al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, de la misma Corte Superior, los expedientes en materia penal correspondiente a faltas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2019. Artículo Cuarto.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adoptará las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1742167-2

julio de 2018, se aprobó el Plan de Trabajo del señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a ser implementado progresivamente, en cuyo décimo tercer párrafo se indicó que el plazo máximo de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal no excederá de un año en el Distrito Judicial asignado; luego de lo cual, se evaluará su pase a la condición de permanente con la finalidad de optimizar recursos, disponiéndose que la Oficina de Productividad Judicial informe en breve término la ubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como el tiempo de funcionamiento. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 060-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual da cuenta de lo siguiente: a) Desde enero de 2012, fecha en que se contaba con ciento ochenta y tres órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, se ha producido una disminución progresiva de estos, entre otras razones, por su conversión a órganos jurisdiccionales permanentes para cumplir con mandatos legales, fortalecer la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Nuevo Código Procesal Penal; así como para la implementación de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Ventanilla, de tal manera que a la fecha existen ciento sesenta y ocho órganos jurisdiccionales transitorios distribuidos en treinta y tres Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. b) Los ciento sesenta y ocho órganos jurisdiccionales transitorios se distribuyen de acuerdo a su instancia, en once salas superiores, ciento cuarenta y tres juzgados especializados y mixtos; y catorce juzgados de paz letrados. c) De acuerdo a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene a su cargo el monitoreo de ciento treinta dependencias judiciales transitorias, de las cuales ciento nueve apoyan a órganos jurisdiccionales de función estándar, quince atienden procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuatro atienden la liquidación laboral y dos atienden la liquidación penal; mientras que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal tiene bajo su monitoreo treinta y ocho órganos jurisdiccionales transitorios; cifras que a la fecha han variado, ya que actualmente se cuenta con ciento cuatro órganos jurisdiccionales transitorios que apoyan a órganos jurisdiccionales permanentes de función estándar, de los cuales aproximadamente cincuenta y dos vienen funcionando con turno abierto, debido al déficit de órganos jurisdiccionales permanentes; y tan solo se encuentran disponibles cincuenta y dos dependencias judiciales transitorias con turno cerrado para ser convertidas y/o reubicadas temporalmente en apoyo de la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional que actualmente presentan sobrecarga procesal. d) Con la finalidad de reponer la cantidad de órganos jurisdiccionales transitorios de función estándar que se disponían a enero de 2012, por Resolución Administrativa Nº 095-2018-CE-PJ se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar la creación de ochenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, los cuales estarán a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. e) Debido a la sobrecarga presentada en los órganos jurisdiccionales permanentes durante el año 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 152-2018-CE-PJ que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios, para financiar la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes. f) En concordancia a lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 193-2017-CEPJ, la implementación de forma total del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur y Lima Este permitirá que los órganos jurisdiccionales liquidadores permanentes, conforme vayan culminando su función liquidadora, y previa evaluación, sean convertidos a

Establecen disposiciones sobre el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con turno cerrado y función estándar, así como la implementación de diversas políticas a fin de cumplir con la función de descarga procesal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2019-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 628-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 60-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 203-2018-CE-PJ de fecha 16 de

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