Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto, se solicita autorización para el señor Henry Amenabar Almonte, Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, del 12 al 15 de febrero de 2019. La solicitud de autorización de viaje requerida tiene por finalidad realizar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de una investigación de carácter reservada. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje del mencionado fiscal para que realice las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en la República Federativa de Brasil. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, y las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios"; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HENRY AMENABAR ALMONTE, Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, del 12 al 15 de febrero de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguro de viaje, conforme al detalle siguiente:
Pasajes Aéreos Internacionales US$ 1 069,12 Viáticos (por 4 días) US$ 960,00 Seguro de viaje US$ 50,00

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 151-2017-JNAC/ RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000025-2019-JNAC/RENIEC Lima, 18 de febrero de 2019 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000005-2019/GG/RENIEC (16ENE2019) emitida por la Gerencia General; el Informe N° 000322-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (15FEB2019) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 00112-2019/GAJ/RENIEC (15FEB2019) emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que mediante el Decreto Legislativo N° 1252 (30NOV2016) se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; derogándose la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Posteriormente a través del Decreto Legislativo Nº 1432, se modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, modificando, incorporando y derogando diversos artículos y disposiciones existentes; en ese contexto, mediante el Decreto Supremo N° 2422018-EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que es así que a través del numeral 5.1 del artículo 5° del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, se establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras, las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Local; Que precisándose en el numeral 5.7 del artículo 5° del mismo cuerpo normativo, que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones. En el caso de los proyectos a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, el planteamiento técnico contenido en los estudios de preinversión es referencial y se sujetan a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada; Que por otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 0284-2018-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, en dicho documento, se aprueban normas reglamentarias orientadas a impulsar la ejecución de inversiones y promover mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; Que el numeral 4.5 de la Directiva N° 001-2017EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual

Artículo Tercero.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el fiscal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1742236-3

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