Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. 4. El primer párrafo del numeral 36.2, del artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que la resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario después de publicada en el panel del respectivo JEE y en el portal electrónico institucional del JNE. De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 5. Los artículos 1033 y 1094 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes N.os 00002-2006-PI-TC y 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 6. A efecto de constatar si la Ley Nº 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene: a) La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales

(LER), y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicado el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año. c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero de 2018. d) La solicitud de inscripción de los candaditos cuya improcedencia se impugna fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717 y la Resolución Nº 0092-2018-JNE. 7. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley, al presente proceso electoral. 8. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones Municipales por parte de la organización política Renovación Tumbesina, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro:

Publicada 09.01.2018

Publicada 10.02.2018

Publicada 16.02.2018

Presentada 19.06.2018

Ley N.° 30717 que modifica la LOE, LER y la LEM

D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la convocatoria a ERM 2018

Resolución N.° 0092-2018-JNE que aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018

Podemos por el Progreso del Perú presentó su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos

Gráfico Nº 1 9. De lo señalado, se concluye que es perfectamente válida la aplicación de la Ley Nº 30717, al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al que Edmundo Dilthey Romero da Silva, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla pretende postular. Cabe precisar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, el candidato había sido rehabilitado. 10. En ese sentido, es propio traer a colación un supuesto de hecho similar al cuestionado por la organización política recurrente, el cual fue materia de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional peruano, cuando en la sentencia recaída en los Expedientes N.os 0021-2012PI/TC, 0008-2013-Pl/TC, 0009-2013-PUTC, 0010-2013PI/TC y 0013-2013-P1/TC, del 31 de octubre de 2014, fundamento 204 a 235, analizó si el artículo 49 de la Ley Nº 29944, Ley de la Carrera Pública Magisterial, contravenía efectivamente el mandato de resocialización contenido en el artículo 139, numeral 22, de la Constitución, indicando la necesidad de diferenciar dos supuestos que, a juicio de este Tribunal, poseen implicancias sustancialmente distintas: a) en primer lugar, el caso del docente destituido por haber sido condenado por el delito de apología al terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas; y. b) en segundo lugar, el caso del docente destituido que ha cumplido su pena por el delito de apología al terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas antes de ingresar (o reingresar) a la carrera pública magisterial.

Acreditación del impedimento del candidato para tacharlo 11. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley Nº 30717 tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM señalan:

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Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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