Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Justiniano Espinoza Haro, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú en contra de la Resolución Nº 00389-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que dispuso la exclusión de Walter Galindos Genovez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00301-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 8 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú. Con el Informe Nº 018-2018-LIV-FHV-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 20 de agosto del 2018, la fiscalizadora de hoja de vida, Luisa Inoñan Ventura, pone en conocimiento al JEE, que Walter Galindos Genovez, candidato a alcalde por el citado concejo distrital, omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, el bien inmueble registrado en la partida electrónica Nº 11012090 y el vehículo de placa T1G839, que se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Mediante la Resolución Nº 00364-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 27 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado al personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú con el precitado informe, concediéndole el plazo de un (1) día calendario, a efectos de que presente el descargo respectivo. Por escrito de fecha 29 de agosto de 2018, la organización política efectuó sus descargos, indicando que, previamente, el 14 de agosto del presente año presentó un escrito solicitando la anotación marginal debido que por error involuntario omitió declarar la relación de bienes y rentas en la hoja de vida de candidato. Por Resolución Nº 00389-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Walter Galindos Genovez, de la lista al Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con base en los siguientes argumentos: a) De la evaluación del informe Nº 018-2018-LIV-FHVJEE-PTAZ/JNE, efectuado por la fiscalizadora de hoja de vida, de fecha 20 de agosto del 2018, se desprende que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, específicamente en bienes muebles, el candidato no consignó el bien inmueble registrado en la partida electrónica Nº 11012090 y el vehículo de placa T1G839, los cuales de acuerdo a la consulta web efectuada a la página oficial de la Sunarp, son de propiedad del candidato. b) Asimismo, el personero legal de la organización política, admite que los bienes en cuestión no se registraron en la declaración jurada de hoja de vida del candidato y, ante esa omisión, solicita la anotación marginal. c) En tanto, en conformidad al artículo 14, numeral 14.2 y el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Posteriormente, el 2 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00389-2018-JEE-PTAZ/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a. Se solicitó ante el JEE la anotación marginal en la hoja de vida del candidato, en mérito a la omisión de información incurrida sobre los bienes y rentas. b. El artículo 2012 del Código Civil, establece el principio de publicidad de los registros, el cual se presume

sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. c. Falta de motivación de la resolución impugnada, en cuanto no se ha considerado la falta de intención del candidato de omitir la declaración de los bienes. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicho contexto, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece expresamente que el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, que es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones, debe contener la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. En relación a ello, el mismo artículo 23, numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. Esto coincide con lo prescrito en el artículo 39 del Reglamento, que regula las causales de exclusión. 4. Mediante la Resolución Nº 00389-2018-JEE-PTAZ/ JNE, el JEE resolvió excluir de oficio al citado candidato por incurrir en las causales establecidas en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento al omitir declarar, en su declaración jurada de hoja de vida, los siguientes bienes, que según la información de los Registros Públicos es de su propiedad:
Bien Inmueble Casa Dirección Jr. Sucre s/n del distrito de Huancaspata Placa T1G839 Inscripción SUNARP Partida Registral Nº 11012090 Inscripción SUNARP Partida Registral Nº 60046284

Bien Mueble Vehículo-Camioneta

5. Frente a ello, la organización política refiere que el 14 de agosto de 2018, solicitó ante el JEE la anotación marginal de los bienes no consignados en la hoja de vida del candidato Walter Galindos Genovez, dando a conocer la existencia de un bien inmueble y un vehículo registrados a su nombre. Con ello se corrobora, que la organización política recién dio a conocer la existencia de dichos bienes cuando el JEE inició el traslado de la exclusión. 6. Respecto al argumento de que en atención al principio de publicidad de los Registros Públicos se estima que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, es pertinente estimar que el candidato en mención, al intervenir en un proceso electoral que conlleve su acceso a un cargo público, este debe de adecuar su conducta a las disposiciones previstas en la norma electoral. 7. Siendo así, resulta inexorable la aplicación del artículo 39 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión. 8. Al respecto, es menester precisar que el procedimiento para la exclusión de candidato se encuentra

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