Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

a fin de que sus afiliados puedan considerarlas para optar por la decisión de elegirlos como representantes ante los comicios generales, además, la norma electoral no exige que esta publicidad cuestionada resulte transcendente en todo el periodo electoral. 17. Ahora bien, la tachante cuestiona la participación del Comité Nacional Electoral al no ajustarse al precepto establecido en el literal f del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento; no obstante, se aprecia del Acta de Lista Ganadora del proceso de democracia interna, del 25 de mayo de 2018, realizado por dicho órgano electoral, conformado por sus miembros Rodolfo Román Alva Córdova, Blanca Estela Cajahuanca Collao y Vidal Julio Solis Peralta, de la cual se proclama como ganadora a la Lista Nº 1, teniéndolo como un acto eleccionario que resultaría ser válido, más aún, si dicha acta fue sometida bajo análisis por el JEE al momento de admitir su solicitud de inscripción; siendo así, su democracia interna fue realizada por un órgano electoral válidamente constituido y con facultades delegadas conforme a sus normas estatutarias y concordante con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 20 de la LOP. 18. Llegado a ese punto, es indispensable señalar que si bien existe una pericia grafotécnica donde concluye que las firmas comprendidas en el acta de lista ganadora de elecciones internas, así como del acta de reunión para su proclamación, no corresponden a las firmas de sus miembros integrantes, lo que permite deducir que estas serían, presuntamente, falsificadas; en todo caso, esta proposición esgrimida por la parte, deberá ser sometida a la actividad probatoria de una persecución por parte de la justicia penal y se pueda determinar la verdad de los hechos cuestionados; más aún, si esta presunta comisión de un hecho delictivo por falsificación documentaria deberá ser apremiada por el juez penal, no siendo el caso de que este Supremo Tribunal Electoral se permita realizar pronunciamientos sobre el fondo de esta noticia criminal; dejándose expedita la posibilidad de que la tachante pueda ejercer su derecho ante el órgano jurisdiccional competente. 19. De lo anterior expuesto, este órgano colegido concluye que deberá desestimarse el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emily Ingrid Quispe Fernández, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00636-2018-JEE-URUB/JNE, del 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742079-5

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 2832-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018035051 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018029498) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcial Juan Ramos Ricse en contra de la Resolución Nº 0811-2018-JEE-HVCA/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la tacha contra la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Regional Ayni, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el escrito del 25 de agosto de 2018 y el escrito de subsanación, del 28 de agosto de 2018, Marcial Juan Ramos Ricse interpuso tacha contra la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Regional Ayni por haber incumplido con las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19 al 27 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), argumentando lo siguiente: a. Del acta de elección interna, se verifica desproporción de horario que hace imposible que la elección se haya llevado en la hora señalada, es decir en un lapso de 30 minutos. b. El acta de elección interna fue firmada en una dirección inexistente. c. El acta de elección interna es contraria a su propio Estatuto, pues el artículo 92 del Estatuto señala que el candidato a la presidencia y vicepresidencia del gobierno regional, son elecciones primarias por el congreso regional, sin embargo se realizó una elección basada en el literal c del artículo 24 de la LOP. d. La modalidad de elección de sus delegados es contraria a la LOP, toda vez que el presidente de la organización política, no tiene facultades para emitir resoluciones y tampoco presentaron acta de elección plenaria de delegados. e. La Resolución Nº 02-2017-MR-AYNI/CR es un documento que no tiene sustento en la estructura estatutaria de la organización política, razón por la que no tiene existencia legal. f. La Resolución Nº 03-2017-MR-AYNI/CR es un documento que no tiene sustento en la estructura estatutaria de la organización política, por ende, no puede tener existencia legal. Mediante el escrito del 30 de agosto del 2018, el personero legal de la organización política Movimiento Regional Ayni cumplió con absolver el traslado de la tacha interpuesta sobre el extremo de los cuestionamientos que afectan a los integrantes de la fórmula de candidatos respecto a las elecciones internas, por lo siguientes fundamentos: a. El Acta de Elección Interna contiene los requisitos que exige la normatividad electoral y sobre el horario, no es válido tal argumento, puesto que detrás de ello hay toda una ingeniería (técnicos, ingenieros, Impresoras, computadoras, dictadores, etc) con los cuales se llevó adelante el proceso electoral interno. b. La convocatoria realizada en su página web se ha indicado las referencias correspondientes y una imagen

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