Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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13. Cabe hacer mención que antes este vacío del estatuto, lo cual no implica ilegalidad, la organización política debe recurrir a la LOP, norma de superioridad jerárquica, la cual en su artículo 24 establece que corresponde al órgano máximo de la organización, para el caso, de conformidad al artículo 20 del Estatuto es el congreso regional el que elige la modalidad eleccionaria, la cual se ha plasmado en la Resolución Nº 003-2017-MR. AYNI/CR, que formaliza dicho acto del congreso regional extraordinario de 17 de diciembre de 2018, que determinó la modalidad de elección. 14. Así también, respecto a la elección de gobernadores y vicegobernadores que comprende la Fórmula de Candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, estas fueron elegidas conforme a la modalidad c del artículo 24 de la LOP, el cual es jerárquicamente superior al artículo 92 del Estatuto, de esta forma no se estaría transgrediendo la ley, así como dicha modalidad de elecciones primarias establecidas por su Estatuto no está amparada en la ley, por lo que no se ha infringido el Estatuto, sino por el contrario se ha privilegiado la ley. 15. Siendo ello así, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcial Juan Ramos Ricse, en contra de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0811-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la tacha contra la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742079-6

de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró fundada la tacha interpuesta por Fidel Castro Juárez y Jacob Reyes Pazos contra Edmundo Dilthey Romero da Silva, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 24 de agosto de 2018, Fidel Castro Juárez y Jacob Reyes Pazos formularon tacha contra Edmundo Dilthey Romero da Silva, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, concretamente, debido a que el referido candidato fue condenado como autor por el delito de peculado y como partícipe por el delito de concusión, no habiendo consignado dicha sentencia condenatoria en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida al momento de efectuar la inscripción de su candidatura. Mediante la Resolución Nº 00719-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 30 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), declaró fundada la tacha formulada por Fidel Castri Juárez y Jacobo Reyes Pazos contra Edmundo Dilthey Romero da Silva, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, concretamente, debido a que el candidato fue condenado por el delito de peculado, imponiéndosele la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, siendo confirmada dicha sentencia por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, donde se resolvió no haber nulidad de la Sentencia de Vista, quedando ejecutoriada la Sentencia de Vista el 19 de diciembre de 1997. Con fecha 3 de setiembre de 2018, la personera legal titular de la agrupación política Renovación Tumbesina, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución, siendo el argumento central que sólo podría aplicarse la prohibición que regula la Ley Nº 30717 en la medida que exista una condena pendiente de ser cumplida, lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que, fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, por tanto, si se computa la fecha en que dicha sentencia obtuvo la condición de firme por ejecutoriada, esta el 19 de diciembre de 1997, se entiende que el periodo de prueba se cumplió el 18 de diciembre de 2000, por lo que a la fecha ya se encuentra rehabilitado. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal g1, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece que no pueden ser candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. Además, señala que en el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 2. El literal h2 de la referida norma establece que las personas que, por su condición de funcionario y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitados. 3. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de las listas de candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec

Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 2833-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034323 ZARUMILLA - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018029050 - ERM.2018029261) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución Nº 00719-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 30 de agosto

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Literal incorporado por la Ley Nº 30717. Literal incorporado por la Ley Nº 30717.

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