Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

establecido en el artículo 39 del Reglamento, el mismo que prevé que cuando el JEE advierta la omisión de la información en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida dispondrá la exclusión del candidato infractor hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección (7 de setiembre de 2018), previo traslado a la organización política para que presente los descargos en el plazo de un día. 9. Ahora bien, se ha verificado que Walter Galindos Genovez, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, no declaró en su formato de declaración jurada de hoja de vida los bienes antes mencionados en el considerando 4. 10. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado que excluye a Walter Galindos Genovez, de la lista de candidatos que fuera inscrita mediante la Resolución Nº 00389-2018-JEE-PTAZ/JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Justiniano Espinoza Haro, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00389-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que dispuso la exclusión de Walter Galindos Genovez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General. 1742079-8

2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró la exclusión de Juan Mauro Cochachin Huanri, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00600-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 31 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash, presentada por la organización política Acción Popular. Mediante el Informe Nº 011-2018-JCMM-FHV-JEEHUAYLAS/JNE, de fecha 15 de agosto de 2018, el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE, solicitó al personero legal de la mencionada organización política que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del candidato Juan Mauro Cochachin Huanri, quien declaró poseer tres bienes inmuebles y no poseer bienes muebles. Al respecto, mediante carta presentada el 23 de agosto de 2018, la organización política, a través de su personero legal, realizó los descargos señalando que el referido candidato tiene una totalidad de 24 propiedades (bienes inmuebles) y no tres como se declaró en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, manifestando que el personero técnico de su organización política habría cometido error u omisión al momento de consignar dicha información. Por medio de la Resolución Nº 00805-2018-JEEHYLS/JNE del 30 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Juan Mauro Cochachin Huanri, pues en su Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el acápite VIII, sobre declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes inmuebles, omitió declarar veintiún (21) bienes inmuebles, registrados en la Sunarp. Con fecha 2 de setiembre de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00805-2018-JEE-HYLS/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) El JEE ha violado el derecho al debido proceso, establecido en el artículo 139 de nuestra Carta Magna. b) En el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas se establece: "La declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: 8) declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones para los funcionarios públicos. Es por ello, que dicho artículo se condice con el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas para los funcionarios y servidores públicos del Estado, el cual estipula: "Si la declaración jurada es presentada con errores materiales o incompleta, el obligado puede subsanarla en el plazo que establezca el reglamento". c) Así, el JEE no ha cumplido con lo establecido en las disposiciones previstas para funcionarios públicos, en el sentido de concederles un plazo para subsanar cualquier omisión en la declaración jurada de hoja de vida. d) El JEE ha violado el derecho a la debida motivación. Las resoluciones que no mantengan una debida motivación son nulas, por contener un vicio de nulidad, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si la resolución apelada no contiene una debida motivación. CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la organización política está en la obligación de consignar, en la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos, la relación de sus bienes y rentas. Así se señala:

Confirman resolución que dispuso exclusión del candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2836-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034095 CASCAPARA - YUNGAY - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2018032860) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antonio Orlando Calzado Apolinario, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00805-2018-JEE-HYLS/JNE, del 30 de agosto de

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