Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política Movimiento Regional Ayni establece las siguientes normas internas: Art.20º El Congreso, es el máximo organismo del AYNI con las siguientes facultades: a. Facultades para modificar su línea básica. b. Facultades para modificar su programa. c. Facultades para modificar su Estatuto. d. Elegir a los organismos directivos del Movimiento. e. Fusionar o disolver el Movimiento. f. Evaluar el desempeño de los organismos de gobierno del Movimiento. g. Pronunciarse sobre el balance económico del periodo en curso y redactar el Plan Económico para el periodo siguiente. h. Aprobar la Memoria de Gestión del Presidente. i. Disponer bajo acuerdo el aporte económico de los militantes, comités ejecutivos de todos los niveles y el aporte especial de los militantes y/o dirigentes que ocupen cargos funcionales en el estado vía electoral. Art.45º La Presidencia del Comité Ejecutivo Regional, es el máximo órgano de dirección, ejecución y representación del AYNI; plantea los organismos de gobierno y la política general del Movimiento, es el responsable de organización, funcionamiento y decisión de los diferentes estamentos de la Estructura del AYNI. Art.46º El Presidente, es elegido por voto universal directo secreto y obligatorio de los miembros del Congreso Regional del AYNI. Asume funciones al jurar su cargo ante el Congreso del Movimiento, ocasión en la que expone los lineamientos generales de su programa de trabajo, rinde cuentas de sus funciones al terminar su mandato, puede ser reelegido en el cargo por única vez. Se requiere para el cargo de Presidente, tener como mínimo tres años de militancia comprobada e ininterrumpida, además de haber ejercido cargo en la dirección regional. Art.47º Son órganos adscritos a la Presidencia: 1. El Personero Legal ante el JNE. 2. La Comisión del Plan de Gobierno. 3. El Consejo Consultivo Regional. Art.48º La Presidencia contará con su respectivo reglamento, de igual manera que sus órganos adscritos. Son funciones de la Presidencia: 1. Representar al AYNI, en todos los actos públicos y privados. 2. Representar legalmente al AYNI, con todas las facultades generales y especiales de mandato ante las autoridades civiles, judiciales, políticas, administrativas, militares, policiales, eclesiásticas y otros. Puede delegar sus facultades y revocarlas cuando lo estime conveniente. 3. Presidir las reuniones del Congreso Regional, Comisión Política Permanente y Comité Ejecutivo Regional. 4. Dirigir la marcha de la organización, impartiendo directivas a las Secretarias Regionales y los órganos intermedios del Movimiento para su funcionamiento. 5. Mantener relaciones de jerarquía con todos los cuadros de la estructura del Movimiento. 6. Mantener relaciones con otras organizaciones políticas, organismos públicos y privados a nivel regional, nacional e internacional. 7. Designar a los representantes del Consejo Consultivo Regional y al Personero Legal, ante el Jurado Especial de Elecciones y la Comisión de Plan de Gobierno. 8. Nombrar el Comando de Campaña. 9. Las demás que establezca el presente Estatuto. Art.92º El Candidato a la Presidencia, Vice Presidencia del Gobierno Regional, son elegidos mediante elecciones primarias por el Congreso Regional, entre los postulantes que reúnan los requisitos generales que exige la Constitución Política del Perú y Legislación Electoral vigente; considerando la probada trayectoria profesional, ética y moral; sin haber sido objeto de sanción por parte de la Secretaria Regional de Ética y Disciplina.

Análisis del caso concreto 6. En el caso concreto, el JEE declaró infundada la tacha contra la Fórmula de Candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la de la organización política Movimiento Regional Ayni, sin embargo, el tachante apela dicha decisión en razón de lo siguiente: a. El lugar de realización de elecciones internas de la organización política Movimiento Regional Ayni, no existe. b. Es imposible la realización de dichas elecciones en el tiempo consignado en el acta, es decir, en 30 minutos elaborar más de 100 actas de elección interna. c. La Resolución Nº 02-2017-MR.AYNI/CR no es conforme el artículo 48 del Estatuto, pues el presidente no tiene las facultades para emitir resoluciones, así como el congreso regional no tiene facultades para elegir a los miembros del comité electoral, por consiguiente es una infracción al artículo 27 de la LOP. d. La Resolución Nº 003-2017-MR.AYNI/CR, aprueba la elección interna por delegados, la cual no está prevista en su Estatuto y el mismo que no está adecuado a la elección de la fórmula de candidatos conforme el artículo 92 del Estatuto de la organización política. 7. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir, la citada organización política ha realizado la elección interna de candidatos para elecciones regionales en las instalaciones de local ubicado en la "av. Andrés Avelino Cáceres Nº 903", además de los descargos de la organización política, se tiene que la organización política ha señalado croquis para su acceso mediante imagen de google maps, la cual ha sido corroborado por este órgano colegiado, así entonces no es válido alegar que no existe tal dirección. 8. Así también, la redacción del Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Regionales fue iniciada a las 17:00 horas y culminada a las 17:30 horas del 24 de mayo de 2018, más la realización de las elecciones fue realizado en el mismo lugar entre las 9:45 horas a 15:00 horas del mismo día, conforme lo señala el acta de elección interna y conforme está convocado en la página web de la organización política Movimiento Regional Ayni, lo cual causa convicción; se debe tener presente que para la valoración y análisis de la tacha, esta debe ser valorado en estricto solo respecto al acta de elección interna realizada para la elección de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica. 9. Respecto a la Resolución Nº 02-2017-MR.AYNI/CR, del 2 de octubre de 2017, esta fue emitida válidamente por el presidente de la organización política Movimiento Regional Ayni, conforme el artículo 45 de su Estatuto, pues al ser el máximo órgano de dirección, ejecución y representación, naturalmente, la realización de tales actos que le confiere su estatuto, le permiten la emisión de actos como emitir decretos, resolución, a través del cual pueda efectivizar tales atribuciones. 10. Ahora bien, las actuaciones del presidente de la organización política están dadas de conformidad a los numerales 2 y 3 del artículo 48 del estatuto, que le dan representación y facultades generales y especiales de mandato ante las autoridades civiles, judiciales, políticas, administrativas, militares, policiales, eclesiásticas y otros, en merito a ello puede delegar sus facultades y revocarlas cuando lo estime conveniente, así como presidir las reuniones del Congreso Regional, Comisión Política Permanente y Comité Ejecutivo Regional. 11. Por otro lado, el cuestionamiento a que el congreso regional haya elegido al comité electoral transgrediendo sus Estatutos, al no estar establecido, es un argumento no valido, pues, si bien el Estatuto de la organización política no refieren sobre la elección del órgano electoral, esta elección corresponde al congreso regional en merito al literal d, del artículo 20 de su estatuto, que indica que el congreso regional es el que elige a los organismos directivos del Movimiento. 12. Ahora bien, la emisión de La Resolución Nº 003-2017-MR.AYNI/CR, que establece la modalidad de elección interna por delegados, se entiende que es por razón de que no está prevista en su estatuto, entonces, necesariamente se tiene que elegir, optando como se aprecia en su contenido de la referida resolución, por la modalidad c del artículo 24 de la LOP, la cual fue plasmada en el acta de elección interna del 24 de mayo de 2018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.