Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

de Áncash, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742079-9

c. La situación de los expediente en la Corte Superior de Justicia del Santa es de archivados, por lo que no fueron consignados en el FDJHV. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. Así también, el artículo 31 de la Constitución, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 3. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, ítem 6, de Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece expresamente que el FUDJHV del candidato, que es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones, debe contener la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 4. Estas disposiciones están en relación a que el mismo artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, concordante con el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del citado artículo 23 de la LOP, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 5. Así también, sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento establece que procede la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información sobre la declaración de bienes y rentas. Análisis del caso concreto 6. La declaración de la relación de sentencias fundadas por demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias que hubieran quedado firmes, es una exigencia del artículo 23, numeral 23.3, ítem 6, de la LOP, por lo que es deber del candidato consignarlas. 7. Así las cosas, se tiene que el candidato Julián Elías Torre Maldonado ha declarado en el FUDJHV que solo tiene el proceso de alimentos Nº 462-2005, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Áncash, conforme se desprende del rubro VII, relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas, contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias; sin embargo, obra en autos, información sobre el candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Recuay, respecto a que tiene tres (3) procesos por obligaciones alimentarias, conforme al siguiente detalle: a. Proceso de alimentos tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio Huaraz, signado con el expediente Nº 240-2002, habiéndose declarado fundada la demanda y se encuentra con sentencia firme en etapa de ejecución. b. Proceso de aumento de alimentos tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaráz, signado con el expediente Nº 69-2005, habiéndose declarado fundada la demanda y se encuentra con sentencia firme en etapa de ejecución. c. Proceso de alimentos tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, signado con el

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2837-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034268 RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2018029816) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilson Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 00660-2018-JEE-RECU/ JNE, del 31 de agosto de 2018, que dispuso la exclusión de Julián Elías Torre Maldonado, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Ancash, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00660-2018-JEE-RECU/ JNE, del 31 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Julián Elías Torre Maldonado, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, debido a que se ha acreditado de manera fehaciente que el referido candidato tiene sentencias firmes recaídas en los expedientes N.os 240-2002, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio sede Huaraz; 69-2005 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; y 320-2007, tramitado también ante este último órgano jurisdiccional, no habiendo cumplido el candidato con consignar tales sentencias en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV), pese a que se encontraba obligado por ley, precisando que ningún expediente se encuentra acumulado, siendo cada uno un proceso principal. El 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, apeló la mencionada resolución, por los siguientes fundamentos: a. La supuesta omisión no acarrea desinformación. b. Los procesos de alimentos que se tramitaban en contra del candidato excluido fueron consignados en el FUDJHV,al momento de presentarlo ante órgano electoral al momento de inscribirlo en su candidatura para el proceso de democracia interna.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.