Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

73

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 6. El artículo 25 del Reglamento enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, inciso b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 7. En esa línea, el artículo 67, segundo párrafo, del Estatuto de la organización política establece que: Toda responsabilidad de dirección o de representación del Partido o de elección de representantes del Partido a cargos públicos será elegida con la participación de los militantes que tendrán derecho a voto en la designación de los mismos y conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 24 de la Ley 28094. 8. Así, del artículo 11 del Reglamento de Elecciones Primarias 2018, se establece que: Las elecciones primarias del FA para candidatos para las ERM 2018 normadas por el presente Reglamento, se realizan por listas cerradas y se eligen a los candidatos, mediante el voto libre, igual voluntario, directo y secreto de los afiliados inscritos en el ROP aplicando el distrito electoral único. 9. De igual modo, el artículo 20 de la LOP continua regulando el proceso electoral interno, señalando lo siguiente: La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. [...] El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política [énfasis agregado]. 10. Por lo tanto, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el Estatuto y el reglamento electoral1 de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad respecto al ejercicio de la democracia interna. Sobre la publicidad de las DJHV 11. Si bien las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 12. De lo expuesto, el artículo 23 de la LOP ha establecido que: 23.1 Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) Presidente y Vicepresidentes de la República. b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino c) Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales.

d) Alcalde y Regidores de los Concejos municipales. e) Cualquier otro que disponga el estatuto. 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación a postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 13. Por su parte, el artículo 13 del Reglamento señala que: 13.1 Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida, ante la misma organización política, empleando el formato aprobado por el JNE. Tales declaraciones juradas deben ser publicadas en la página web de la respectiva organización política. 13.2 Las declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos presentadas ante los JEE son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 14. Antes de efectuar el análisis de manera integral de los hechos y documentos actuados en el presente caso, se debe precisar que el alcance de las competencias de este órgano colegiado gira en torno a la democracia interna de las organizaciones políticas, destacando que el Jurado Nacional de Elecciones, entre otras funciones, debe velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas, incluyéndose entre ellas, la LOP, los estatutos y los reglamentos electorales; conforme lo establece el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú. 15. De la revisión de los actuados, se verifica que las elecciones internas de las organizaciones políticas deberán ceñirse, necesariamente, a las normas electorales impartidas para la realización de los procesos de democracia interna establecidas en la LOP, al mismo tiempo, estas podrán autorregularse con la elaboración de sus normas internas, conforme se aprecia del Estatuto y el Reglamento de Elecciones Primarias 2018. Ahora bien, respecto a la modalidad de elección empleada por la citada organización política, esta contempló, en el artículo 67 del Estatuto, la modalidad por delegados y, por otro lado, en el artículo 11 de su Reglamento electoral señala la modalidad por afiliados; de cualquier modo, debe tenerse en cuenta que dichas modalidades están circunscritas a lo establecido en el artículo 24 de la LOP; de manera que, resulta evidente que su democracia interna contenida en el acta de elección interna se contempló la modalidad de elección por sus afiliados empadronados en el ROP, por lo tanto, no resulta idóneo que este órgano colegiado restringa este acto eleccionario por interpretaciones extensivas que puedan menoscabar el ejercicio de la democracia interna de las organizaciones políticas. Así, luego de haber realizado una lectura de todo lo actuado, se infiere que la elección interna de la citada organización política fue realizada bajo la modalidad de afiliados, conforme a lo establecido en el literal b del artículo 24 de la LOP. 16. Por otro lado, la tachante refiere que la organización política habría omitido publicar las hojas de vida de los candidatos en su página web conforme a la norma electoral; pero es el caso, que esta publicidad se limita al periodo estrictamente de las elecciones internas

1

Entiéndase como el Reglamento de Elecciones Primarias 2018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.