Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES
SS.

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

Hoja de Vida el bien inmueble inscrito en la partida Nº 11035461. 8. De la revisión de los actuados, se aprecia que el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato correspondiente a David Damacio Vidal Valle fue presentado con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Dicho formato cuenta con la huella dactilar del índice derecho y la firma en cada una de las páginas del mencionado candidato, de acuerdo a los artículos 23, numeral 23.3, de la LOP y 10 del Reglamento. 9. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, se aprecia que en el ítem VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro de Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato cuestionado consignó que no tenía bienes por declarar. 10. En el contexto descrito, con el Informe Nº 021-2018-LIV-FHV-JEE-PTAZ/JNE, del 21 de agosto del 2018, se puso en conocimiento del JEE que el candidato David Damacio Vidal Valle, omitió declarar el bien inmueble inscrito en la partida electrónica Nº 11035461, de acuerdo a la efectuada en la página web de la Sunarp, la cual fue adjuntada el referido informe, omisión que es aceptada por la organización política, a través de sus escritos de absolución y apelación, en el cual, además, argumenta que la omisión fue involuntaria. Ahora bien, la organización política adjunta el certificado literal del citado bien inmueble, y el reporte de búsqueda de predios de la Sunarp, los cuales sirven para acreditar que el bien inmueble inscrito en la partida electrónica Nº 11035461 es de propiedad del candidato, lo que ya se encuentra acreditado con el reporte de la consulta referida en el anterior párrafo. Así las cosas, si bien de acuerdo a lo establecido en nuestra norma constitucional se reconoce el derecho de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, entre ellos, a elegir y ser elegidos como representantes; sin embargo, está sujeto al cumplimiento de normas preestablecidas. En ese sentido, se han emitido normas a efectos de regular el sistema electoral vigente, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral. De ahí que lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable. 11. Asimismo, es responsabilidad de los candidatos efectuar el llenado de la declaración jurada de hoja de vida, con la debida diligencia, a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 12. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación. 13. Por las consideraciones expuestas, se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00411-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que resolvió excluir a David Damacio Vidal Valle, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742580-10

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 2851-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034563 SAN LUIS DE SHUARO - CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018003707) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariano Francisco Sáenz Juárez, personero legal de la organización política Caminemos Juntos por Junín, en contra de la Resolución Nº 00719-2018-JEE-CHAN/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que dispuso la exclusión de Trofino Masías Soto Travezaño, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 30 de agosto de 2018, Lady Susan Castillo Cotera, fiscalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), emitió el Informe Nº 028-2018-LSCC-FHV-JEECHANCHAMAYO/JNE, mediante el cual advierte que el candidato Trofino Masías Soto Travezaño habría omitido consignar una sentencia emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria recaída en el Expediente Nº 595-2004, pese a que declaró no registrar sentencias condenatorias por delitos dolosos en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); siendo que este informe se corrió traslado al personero legal de la organización política Caminemos Juntos por Junín mediante la Resolución Nº 00672-2018-JEE-CHAN/ JNE, del 28 de agosto de 2018, otorgándole un (1) día de plazo para que realice su descargo respectivo, siendo notificada físicamente el 29 de agosto de 2018 a la dirección domiciliaria sito en jirón Junín Nº 360, La Merced ­ Chanchamayo. Mediante la Resolución Nº 00704-2018-JEE-CHAN/ JNE, del 30 de agosto de 2018, el JEE advirtió que el candidato Trofino Masías Soto Travezaño habría infringido los artículos 23.3 y 23.5 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que se corrió traslado al personero legal de la citada organización política, conforme lo establece el artículo 39, primer párrafo, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento),

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.