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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano programas: (i) veinticinco (25) programas conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla N° 58 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12.; (ii) veinte (20) programas conducentes al grado académico de maestro conforme se detalla en la Tabla N° 59 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12.; y, (iii) doce (12) programas de segunda especialidad, conforme se detalla en la Tabla N° 60 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI, respecto de los siguientes programas de estudio: (i) Tres (3) programas de estudio de pregrado que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat; detallados en la Tabla N° 61 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12; y, (ii) Cincuenta y ocho (58) programas de estudio: (i) trece (13) programas de pregrado en modalidad presencial y semipresencial; (ii) dieciséis (16) programas de posgrado en modalidad semipresencial y (iii) veintinueve (29) programas de segunda especialidad en modalidad semipresencial; todos detallados en la Tabla N° 43 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12. Quinto.- RECONOCER el cambio de denominación de los siguientes programas: 1. “Programa de Complementación Académica Universitaria” por la denominación de “Programa de Complementación Universitaria (PCU)”, 2. “Programa de Complementación Pedagógica Universitaria” por la denominación de “Programa de Complementación Pedagógica (PCP)”, 3. “Programa de Complementación Pedagógica Universitaria” por la denominación de “Programa de Complementación Pedagógica y Universitaria (PCPU)”, 4. “Maestría en Gestión y Organización de los Recursos Humanos” por la denominación de “Maestría en Gestión del Talento Humano”, 5. “Maestría en MBA Executive Administración y Dirección de Empresas” por la denominación de “Maestría en Administración de Negocios (MBA)”, 6. “Maestría en Doctrina Social, Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible” por la denominación de “Maestría en Ética, Responsabilidad Social y Desarrollo Integral”. Sexto.- REQUERIR a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI lo siguiente: (i) Mejorar el nivel de selectividad en los procesos de incorporación de estudiantes. En este sentido, deberá presentar, previo al inicio del periodo académico 2019-II, un informe que contenga un diagnóstico especí fi co y las medidas que se adoptarán para tal fi n. Asimismo, previo al inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021-I y 2021-II, la Universidad deberá presentar evidencias de las medidas implementadas, así como los reportes detallados por programa de los postulantes, ingresantes y matriculados del periodo académico anterior. (ii) Presentar, antes de concluir el mes de junio de 2019, a la Dirección de Licenciamiento, las proyecciones de los Estados de Resultados para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, precisando las premisas que sustenten todos los cálculos a nivel de ingresos y egresos. (iii) Establecer políticas de cobranza, provisión y castigo de las cuentas por cobrar. Asimismo, presentar a la Dirección de Licenciamiento, de manera previa al inicio de los periodos académicos 2019-II y 2020-I, evidencias de su ejecución. (iv) Institucionalizar prácticas contables y fi nancieras, y fortalecer las capacidades técnicas y de gestión de las áreas a cargo de estos temas. Asimismo, antes del inicio de los periodos académicos 2019-II y 2020-I, presentar ante la Dirección de Licenciamiento las evidencias de la ejecución de dichas acciones. (v) Presentar, al concluir el semestre académico 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de investigación que cubra un período de tres años, en el que se detallen sus objetivos, actividades y metas físicas, con especial énfasis en el incremento del presupuesto destinado a los proyectos, el número de docentes califi cados para la investigación y el nivel de impacto de los proyectos de investigación. Este plan deberá ser concordante con los procedimientos, estructura orgánica y capacidad operativa del Instituto de Investigación de la Universidad. Asimismo, al concluir los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, presentar evidencias del avance en el cumplimiento del referido plan. Séptimo.- RECOMENDAR a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI: (i) Generar incentivos para que los docentes publiquen en revistas indizadas fuera del ámbito de la Universidad. (ii) Fortalecer las actividades de investigación (líneas y proyectos) vinculadas a los programas con mayor número de alumnos, de manera que se favorezca la participación de estos. Asimismo, considerar el incremento progresivo de los presupuestos asignados a los proyectos de investigación que sobrepasen los doce (12) meses de duración, para garantizar su sostenibilidad y la obtención de resultados que redunden en la formación de los estudiantes. (iii) Fortalecer el proceso de implementación de los mecanismos del seguimiento al egresado, de manera que permita actualizar permanentemente la situación de sus egresados en el mercado laboral. Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad especí fi cas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu. Noveno.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notifi cación 25. Décimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 25 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 217. Recursos administrativos (…) 217.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 1743062-1