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60 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2019-SUNEDU/CD Lima, 20 de febrero de 2019VISTOS:La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 35887-2017-SUNEDU-TD, presentada el 9 de octubre de 2017 por la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI 1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 0090-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 2. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. El 9 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 3. Habiéndose iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 1 del 11 de octubre de 2017, mediante Ofi cio N° 793-2017/SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2017, la Dilic advirtió la existencia de errores de forma en la información presentada; por lo que, requirió a la Universidad la subsanación de dichas omisiones, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, (en adelante, TUO de la LPAG) 4, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para la referida subsanación. Mediante O fi cio N° 099-2017/UCT-R del 14 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información correspondiente a la subsanación de las omisiones de forma advertidas. La Universidad adjuntó también nuevos Formatos de Licenciamiento: A1 5, A26, A47, A58, C19, C310, C611, C712, C813, C914 y C1015. Posteriormente, mediante O fi cio N° 195-2018/ SUNEDU-02-12 del 7 de marzo de 2018, la Dilic noti fi có a la Universidad el anexo del Informe N° 039-2018-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene las observaciones a la documentación presentada por la Universidad en la SLI. Del mismo modo, la Dilic concedió un plazo de diez (10) días hábiles para que la Universidad proceda con el levantamiento de las referidas observaciones. Mediante O fi cio N° 016-2018-UCT-R del 20 de marzo de 2018, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la presentación de la información y documentación que absuelva las observaciones comunicadas, solicitud que fue concedida mediante el Ofi cio N° 258-2018/SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2018, otorgando a la Universidad un plazo adicional de diez (10) días hábiles. Mediante O fi cio N° 020-2018-UCT-R del 8 de abril de 2018, dentro del plazo concedido, la Universidad presentó la información y documentos para la subsanación de las observaciones advertidas y comunicadas. Mediante O fi cios N° 299-2018/SUNEDU-02-12, N° 390-2018/SUNEDU-02-12 y N° 420-2018/SUNEDU-02-12, del 25 de abril, 21 de mayo y 28 de mayo de 2018, respectivamente, se requirió que la Universidad efectúe precisiones respecto de sus programas declarados a través del Formato de Licenciamiento A5 presentado en su SLI, toda vez que se había identi fi cado la existencia de programas autorizados no declarados en la SLI presentada por la Universidad. Mediante O fi cios N° 023-2018-UCT-R y N° 038-2018-UCT-R del 24 de mayo y 4 de junio de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria para aclarar la omisión incurrida en su SLI, declarando los programas autorizados que ofrece, y presentando adicionalmente nuevos Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1, así como los planes curriculares de los programas incluidos en su nueva declaración. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones 1 Inscrita en la partida electrónica N° 11034981 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Trujillo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015. 3 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14 de marzo de 2017. 4 De conformidad con el artículo 135.2 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (norma vigente en ese entonces), que señala que la administración está facultada para observar los requisitos de forma incumplidos por el administrado, de manera que motive su corrección para ser admitidos a trámite 5 Formato de Licenciamiento A1 Identi fi cación y ubicación de la Universidad 6 Formato de Licenciamiento A2 Relación e información de las sedes fi liales y locales 7 Formato de Licenciamiento A4 Relación e información de programas y menciones 8 Formato de Licenciamiento A5 Relación de programas y menciones por sede, fi liales y locales 9 Formato de Licenciamiento C1 Malla curricular y análisis de créditos académicos 10 Formato de Licenciamiento C3 Disponibilidad de internet 11 Formato de Licenciamiento C6 Relación de laboratorios y talleres de enseñanza 12 Formato de Licenciamiento C7 Equipos de laboratorios y talleres de enseñanza 13 Formato de Licenciamiento C8 Ambientes para docentes 14 Formato de Licenciamiento C9 Relación de docentes 15 Formato de Licenciamiento C10 Tópico